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Cazando por la linde

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(@Chaín )
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Estimado Tomás:

Para que haya antecedentes penales tendrías que haber cometido un Delito y lo tuyo es una falta, no se juzga por el código penal sino que se te aplica la legislación vigente en materia de caza, en este caso me imagino que te han aplicado el artículo 75.10 de la Ley 4/1996 de 12 de Julio.

Dicho artículo hace referencia a infracciones GRAVES no MUY GRAVES, para que fuese muy grave te deberían haber pillado no en una zona de seguridad sino en un REFUGIO DE FAUNA, ojo porque esto cambia bastante el criterio para aplicar la sanción correspondiente.

Desgraciadamente tienes razón en la sanción que te pueden imponer, de 600 a 3.000 Euros y de uno a tres años sin licencia de caza.

Tampoco está muy claro lo de la “Zona de seguridad” que el artículo 28 de dicha Ley define a mi modo de ver “farragosamente” por lo que no queda claro cómo aplicar este concepto.

Dices que ibas por un camino y con el rifle descargado, yo no argumentaría por ahí mi escrito de alegaciones, en realidad llevabas el rifle cargado pero NO AMUNICIONADO, concepto a determinar por el Instructor (Lo podría estimar para resolver a tu favor), luego hay que determinar qué tipo de camino, para ello consulta el Proyecto de Ordenación Cinegética del Coto, en el punto 7 del mencionado artículo 28 la administración abre la puerta para que se permita la caza o el tránsito con armas por este tipo de vías.

“7. El Servicio Territorial correspondiente, previa petición de los titulares cinegéticos interesados, podrá autorizar la caza en la vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos. En las resoluciones que se dicten al efecto, si son afirmativas, se fijarán las condiciones aplicables en cada caso”

No te han denunciado por cazar, ni por no llevar la documentación del coto sino que lo han hecho por transitar por una vía de uso público o pecuaria, yo haría todo el hincapié en intentar demostrar que el lugar por donde transitabas no era una vía pública o pecuaria, utiliza planos e intenta adjuntar un informe pericial, te va a salir caro lo mejor sería llegar a un acuerdo con el instructor y abonar una sanción pecuniaria, si no hay reincidencia suelen aplicarte la mínima (600 Euros) quizá obvien lo de la licencia, por lo del arma tranquilo que no te van a dejar sin licencia de armas….al menos no todo es tan negro.

Lo siento mucho, un saludo.

K



   
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(@tomas-allende-martinez-cubells)
Eminent Member
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Gracias a todos por vuestras recomendaciones.
Sólo espero que nadie que esté legal se cruce con el Seprona, porque parece que uno es el peor furtivo de España... Y a los furtivos de verdad... en fin.
Tomás Allende M-C



   
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