El Comité de Caza y Pesca del MARM ha elaborado una propuesta de modificación del régimen de respondabilidades en el caso de colisión de animales silvestres con vehículos a motor.
La responsabilidad en los accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de animales cinegéticos en las vías de circulación se atribuirá conforme a los siguientes criterios:
1. De los danos a personas y bienes producidos en accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de animales cinegéticos en las vías de circulación, responderá el conductor del vehículo. No se podrá reclamar por el valor del animal que irrumpió en la vía.
2. Los danos a personas y bienes producidos en accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de animales cinegéticos en las vías de circulación, no serán exigibles a los titulares del aprovechamiento cinegético de los terrenos, o en caso de no existir estos titulares, a los participantes en la acción de caza, salvo que el siniestro sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva, llevada a cabo el mismo día de producido aquél y sobre una especie de caza mayor.
3. Podrá ser considerado responsable del accidente el titular de la vía pública cuando el siniestro ocurra por causa del mal estado de la misma, por su senalización defectuosa o cuando carezca de vallado en caso en que sea legalmente preceptivo. En todo caso, tanto la concurrencia de vegetación en la zona de dominio público de una vía, que pudiera influir la visión de la senalización o en la producción del siniestro, como la inexistencia de pasos de fauna en vías de vallado preceptivo, se entenderán como mal estado de la vía.
El texto del MARM se puede descargar en: