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suspension batidas en Saja

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(@Alfonso Treviño )
Noble Member
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Leo esta noticia publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

Alguien sabe el porque de la prohibición??

saludos,
Alfonso Treviño.

Resolución de 2 de octubre de 2007, por la que se suspenden las batidas de jabalí previstas en las comarcas cinegéticas de Rionansa y Liébana de la Reserva Regional de Caza Saja.

HECHOS

De acuerdo con la información obrante en esta Dirección General y los informes emitidos por los Técnicos Auxiliares del Medio Natural encargados de su vigilancia y control, las últimas batidas de jabalí programas hasta la fecha en las comarcas cinegéticas de Rionansa y Liébana no han podido celebrarse por la presencia en el punto de reunión de personas ajenas a la cuadrilla titular del permiso de caza, en actitud de impedir la celebración de las cacerías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, determina en su Disposición Adicional Primera la creación de la Reserva Regional de Caza Saja con los límites de la hasta entonces Reserva Nacional.

La Orden 14/2004, de 3 de marzo, por la que se reglamenta la caza en la Reserva Nacional de Caza Saja, establece en su Disposición Adicional Única la posibilidad de suspensión de actividad venatoria en varias o en todas las comarcas cinegéticas de la Reserva cuando, entre otras causas, se produzcan alteraciones graves del orden público, determinando que dicha suspensión se producirá mediante resolución de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

El Decreto 101/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, modifica la denominación de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, pasando a denominarse Dirección General de Biodiversidad. La actual denominación de la Dirección General de Biodiversidad no implica modificación de las competencias que tenía atribuidas cuando se denominaba Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

A la vista de lo expuesto, habiendo acontecido circunstancias que ponen en riesgo el normal desarrollo de la actividad cinegética y considerando la supeditación del ejercicio del derecho de caza a la seguridad de las personas y los bienes, en aplicación de la normativa vigente y de acuerdo con las competencias que me confiere el artículo 59 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

RESUELVO

Suspender las batidas de jabalí en las comarcas cinegéticas de Rionansa y Liébana de la Reserva Regional de Caza Saja, incluidas en el calendario de batidas aprobado por Resolución de la Dirección General de Biodiversidad de 31 de agosto de 2007.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.



   
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