Como todos sabéis ya a estas alturas ayer se publicó la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en su disposición adicional novena recoge una vieja aspiración de los titulares de caza. Ha sido un camino largo, con múltiples padres, que pone la responsabilidad civil en su contexto.
No obstante, yo mantengo mi cautela. En los tribunales asturianos los titulares de caza han sido condenados siempre y toda circunstancia, haya o no cacerías en los días inmediatos al accidente, haya o no correcta gestión de las poblaciones de la fauna cinegética, con independencia la forma y velocidad de conducir, etc. Y todo ello porque las sentencias se han basado en el principio de la Responsabilidad objetiva, http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_objetiva , http://cuestionesciviles.es/supuesto-de-responsabilidad-objetiva-en-el-codigo-civil/
El problema, a falta de mejor y más fundada opinión en esta materia, es que el Código Civil es una norma de rango superior a la Ley de Tráfico, lo que permite que un juez o una Audiencia interprete que cabe la indemnización del daño por parte del titular de caza con independencia de las consideraciones que establezca la disposición adicional novena de marras.
Habrá que esperar a las sentencias ya que parece que las aseguradoras son reacias a incluir de grado el supuesto de accidentes con animales entre las coberturas incluidas en el seguro obligatorio y perder los ingresos por primas y siniestros que hasta la fecha abonamos los cazadores.
Saludos
Gerardo Pajares
Hola, yo personalmente opino lo mismo que Gerardo.Por mi tierra gallega, ocurre una cosa parecida a lo de Asturias, es decir por regla general se condena a las sociedades de cazadores a hacerse cargo de los daños en los siniestros.Los jueces han tirado por esta dinámica sin importarles lo más mínimo lo que dice la Ley de Caza, la cual especifica claramente que los titulares serán los responsables de los siniestros, cuando estos se produzcan por una acción de caza.Yo considero que injustamente lo que se venía haciendo era buscar motivos para inculpar a las sociedades de cazadores.Existen sentencias que condenan a las sociedades incluso en días no hábiles para la caza, argumentando que los animales están estresados incluso dos días despues de la cacería,en otros casos hay condenas por realizar un rececho de corzo el día del siniestro y resulta que el siniestro se había producido en el otro extremo del TECOR (en donde no se había recechado),en fin, un montón de sentencias condenatorias en las cuales para nada se ha demostrado que el siniestro fuese producido por una acción de caza.
Con la nueva ley de tráfico, la gente parece que ve una esperanza para que se terminen estas injusticias, pero yo prefiero ser prudente y esperar a ver lo que sucede, pues en mi opinión lo que nos viene a decir esta ley de tráfico ya nos lo decía en la ley de caza, (para condenar a las sociedades de caza hay que demostrar que el siniestro ha sido provocado por una acción de caza), y a estas se las está condenando en la mayoría de los casos sin haber probado esos hechos.
Ojalá sea una esperanza y no una decepción!!!
Un saludo a todos.
Juan José.
Coincido con tus dudas Gerardo. Yo hasta que no pueda leer jurisprudencia dictada en favor de esta nueva Ley de Trafico no creo que este ganado nada.
Ademas no ocultare mis dudas, maxime cuando en una conversacion informal sobre el asunto con un amigo y a su vez magistrado coincidio en la "ventana abierta" que comentas para seguir condenado a los cotos.
Yo por el momento mantengo mis polizas de seguro y asi lo recomiendo
¡¡Wait and see!!!!
Saludos

