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Precintado,Eviscerado y su Transporte en Castilla-Leon

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(@juan-carlos-vidales-ramos)
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Buenas tardes;

La pasada temporada tras un fantástico rececho e inmediato precintado de la pieza me dispuse a eviscerar el corzo abatido. El guarda me comento su preocupación por la manera de proceder ya que, según él, NO podía realizarlo "In situ" y tampoco desechar los restos como patas, tripas...etc. en el campo .

Su información me preocupo puesto que los cotos que tengo son visitados frecuentemente por el SEPRONA y no querría tener una sanción por mi falta de conocimiento al respecto.

Cuál es el procedimiento adecuado a seguir en Castilla - León?

Me tengo que llevar la pieza entera con el precinto puesto y sin eviscerar a mi casa?

Debo llevar una bolsa especifica para los desechos?

Hay alguna organismo oficial que me pueda establecer las pautas de un procedimiento adecuado para esta temporada?

Como tengo que transportar en mi coche la "canal" de una manera correcta para no correr riesgos??



   
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(@florencio-a-markina-lamonja)
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Registrado: hace 7 años
Respuestas: 77
 

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó el RD 1632/2011 de Alimentación de Aves Necrófagas, fruto de la suma de varios reglamentos europeos, en el que de forma resumida levanta el veto a la alimentación de aves siempre y cuando no se trate de restos de animales contaminados. Pero este RD, está orientado sobre todo a las explotaciones ganaderas y no resuelve las dudas respecto de la actividad cinegética. Ahora, cada CCAA debería de transponer esta norma estatal, establecer criterios y requisitos de autorización, así como las condiciones y procedencia de los subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de necrófagas. Hasta la fecha, que yo sepa, Castilla y León, no ha publicado nada al respecto, por lo que según la normativa Estatal se podrían dejar las vísceras de animales en el monte "siempre y cuando no se trate de animales enfermos". Aquí radica el quiz de la cuestión, que no podemos garantizar esto, si no contamos con la suficiente experiencia. Mi consejo es no abandonar los restos, por si acaso, ya que cualquier tipo de enfermedad, por leve que sea, y más ahora con la afección de C. stimulator, la estaríamos diseminando por el campo y favoreciendo su contagio. Yo, desde luego, llevaría una bolsa aparte, y depositaría los restos del animal (vísceras, sobre todo) en un contenedor de basura, aunque no sea demasiado correcto, pero siempre mejor que dejarlas por el campo.



   
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(@gonzalo-varas-romero)
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Hola Juan Carlos,
respecto al transporte de la canal, la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio, por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos Privados y federativos de Caza de Castilla y León, dice en su Artículo 5 lo siguiente:

Los cuerpos y/o partes de piezas de caza que se separen de sus cabezas debidamente precintadas, y que pretendan ser trasladadas en el período hábil de la especie por terceros, deberán ir acompañadas de una «declaración responsable de procedencia» según el modelo que figura como Anexo II, y que será emitida por el cazador que haya sido autorizado por el titular del aprovechamiento.

Dicha declaración tendrá, al menos, el siguiente contenido:

- Identificación del titular del precinto.
- Identificación de la persona responsable del transporte.
- Matrícula del Coto y n.º de precinto.
- Especie y Sexo.
- Fecha de la cacería.
- Firma del emisor (Cazador autorizado)

Por lo tanto si la canal va acompañada de la cabeza debidamente precintada no existiría ningún problema, en caso de ser la carne para un tercero debería realizarse la declaración responsable de procedencia. Lo que no deja claro la orden es si el propio cazador transporta la canal sin la cabeza precintada, cosa que, entiendo yo, se podría resolver con una declaración responsable de procedencia para uno mismo.

Saludos,
Zalo Varas.



   
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(@Gerardo Pajares Bernaldo de Quiros)
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Creo que CyL no tiene ninguna reguación específica al respecto y por lo tanto se estará a lo regulado con carácter general en la UE en materia de SANDACH que establece que
el el Reglamento (UE) N o 142/2011 De la Comisión que el Reglamento (CE) n o 1069/2009 no se aplica a los cuerpos enteros o partes de animales silvestres que no sean sospechosos de estar infectados o afectados por una enfermedad transmisible a personas o animales, con excepción de los animales acuáticos desembarcados con fines comerciales. Tampoco se aplica a los cuerpos enteros o partes de animales de caza silvestres que no se recojan después de cazados, de conformidad con las buenas prácticas de caza. La eliminación de los subproductos animales procedentes de la caza debe realizarse de modo que se impida la transmisión de riesgos, según corresponda a las prácticas específicas de caza y de conformidad con las buenas prácticas descritas en la profesión de la caza.

El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, no establece ninguna regulación general en materia de caza salvo las relativas a los operadores de taxidermia.

Quien sí ha regulado claramente el tema es la Junta de Andalucía a través de Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio
Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía y posterior corrección de 25 de octubre. En el caso de los recechos, y siempre que no existan riesgos sanitarios y se trate de capturas iguales o inferiores a 2 ejemplares, se permite el enterramiento in situ de las vísceras.

Entiendo por ello que, a pesar de que las vísceras sean un material de categoría 2, en CyL no hay restricciones especiales para el faenado en el campo.

Coincido con Floren en que debemos evitar el abandono de las vísceras. La excusa de alimentar a las aves necrófagas no sé si compensa la problemática derivada del aumento de la frecuencia e intensidad de algunas enfermedades en el corzo. En especial de Sarcocystis, que claramente van en aumento y están debilitando a nuestros corzos.

Saludos

Gerardo Pajares



   
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(@laureano-de-las-cuevas-alvarez)
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Buenos días.
Esta mañana, he llamado a la Junta de CyL, Sección de Vida Silvestre, para intentar salir definitivamente de dudas, y conseguir alguna normativa u Orden en la que ampararnos. En Vida Silvestre me comentan, que no es su negociado, y que el organismo responsable, son los Servicios Veterinarios de Agricultura y Ganadería. Cual ha sido mi sorpresa, cuando al ponerme en contacto con ellos, me comentan que no saben nada a ese respecto y que debería ser Vida Silvestre, quien se ocupara de ese tema, al ser "sus especies". Han prometido consultarlo, y darme una respuesta .
Continuará ................

Saludos
Laureano de Las Cuevas



   
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(@juan-carlos-vidales-ramos)
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Iniciador del debate  

Buenas Tardes,

Estoy sorprendido que no haya nada concreto al respecto...

¿La A.C.E como asociación con interés en una correcta manipulación y transporte no podría trasladar esta duda al servicio de protección de la naturaleza?

Hago esta pregunta porque a raíz del comentario que el guarda del coto me hizo, me explicó que la anterior temporada el SEPRONA recriminó a un socio que había cazado, precintado y eviscerado la canal dónde había tirado los restos ya que NO estaba permitido. También debo deciros que no le multaron por esa vez (Palabras textuales).

Concluyendo, quiero salir al campo tranquilo y legal sin preocuparme de estos matices que pueden amargarte la jornada.

Gracias de antemano.

Juan Carlos



   
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(@Gerardo Pajares Bernaldo de Quiros)
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Desde la ACE se ha dirigido una pregunta formal al MAGRAMA para resolver esta pregunta. Tan pronto tengamos respuesta la compartiremos.

Saludos

Gerardo Pajares



   
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(@laureano-de-las-cuevas-alvarez)
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Buenos días.

Acabo de recibir la prometida llamada de los Servicios Veterinarios de la JCyL. A quienes desde aquí quiero agradecer su rapidez y amabilidad. Y me comentan, que no existe una normativa especifica a este respecto, pero que está en preparación y que va en la dirección de la Gestión de Residuos por empresas especializadas.

No obstante, y coincidiendo con las opiniones de Florencio y Gerardo, recomiendan, que las piezas se apañen el en el monte y los restos sean transportados y depositados en un "Punto de Recogida de Residuos Solidos Urbanos", pero nunca sean abandonados, ni enterrados en el campo. Asimilando está practica, a la que se establece para la realización de "matanzas caseras".

Saludos

Laureano de Las Cuevas



   
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(@Gerardo Pajares Bernaldo de Quiros)
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Creo de interés compartir lo publicado en El Coto de Caza. Es un elemento más que se suma al debate: el papel de la caza en la conservación de las aves necrófagas. Hamos apsado del plumbismo al hambre sin solución de continuidad, y es que lo malo no es siempre enemigo de lo bueno.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/retirada-eliminacion-cadaveres-reses-150209

La normativa SANDACH se va a convertir en un caballo de batalla en la gestión de la vida silvestre.

Saludos

Gerardo Pajares



   
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(@Gerardo Pajares Bernaldo de Quiros)
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Tengo noticias de que en el día de hoy ha habido una reunión de alto nivel en el MAGRAMA para trazar las líneas de la aplicación de una nueva normativa SANDACH que afectará a la caza mayor. En cuanto tenga noticias de lo tratado os mantendré informados, pero parece que la base será la extensión con matices de la norma andaluza.

El impacto de la tuberculosis bovina en las fincas de caza mayor, en especial en aquellas en las que se realiza alimentación artificial para mantener altas densidades de ejemplares va a originar un cambio drástico en la gestión de los despojos de los animales cazados, que va a exigir inversión y logística. Habrá que ir preparándose.

Saludos

Gerardo Pajares



   
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