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Publicada DOLM 6/02/2015
2. El resto de modalidades (recechos, jabalí en mano, aguardos o esperas, lanceo de jabalí), se podrán realizar en cualquier coto de Castilla-La Mancha.
3. Cumplir con las siguientes buenas prácticas cinegéticas:
a. Los restos cinegéticos se depositarán en el medio natural lo más rápidamente posible, siempre durante el día y antes de las 24 horas desde la finalización de la actividad cinegética. Si la misma finalizara después del ocaso, los restos cinegéticos permanecerán en un contenedor estanco, de material impermeable y de fácil limpieza y desinfección, para su depósito en el medio natural al día siguiente después del alba y antes del ocaso.
b. Los restos cinegéticos serán depositados en un terreno abierto, donde las necrófagas puedan posarse y remontar el vuelo sin problema. En ningún caso serán depositados en lugar donde haya vegetación o en cercanía de tendidos eléctricos que dificulte el vuelo de las aves. Asimismo, deberá estar alejado al menos 500 metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua.
c. Si la «persona con formación», tal y como la define la Sección IV del Reglamento 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, no ha detectado características anómalas durante el examen de las piezas, ni se ha observado un comportamiento anómalo antes de cobrada la pieza, ni hay sospechas de contaminación ambiental, deberá fijar al cuerpo del animal una declaración numerada en la que conste esta información, así como la fecha, hora y lugar de la muerte del animal, se podrán eliminar in situ cabeza y vísceras, excepto en el caso de las especies propensas a la triquinosis (animales porcinos, solípedos y otros), en cuyo caso el cuerpo deberá ir acompañado de la cabeza (salvo los colmillos) y el diafragma.
d. En cualquier otra circunstancia la «persona con formación» que haya efectuado el examen deberá informar a los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de las características anómalas, el comportamiento anómalo o la sospecha de contaminación ambiental que le hayan impedido expedir una declaración con arreglo al anterior punto c). En estos casos tan solo se permite la eliminación in situ de estómago e intestinos.
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Iniciador del debate 07/02/2015 4:12 pm

