Hola a todos:
Aunque recientemente se ha hablado del tema, y dado cómo se está poniendo el asunto del transporte aereo, quería saber cómo está el tema del translado de munición y armas de caza en los transportes en vehículo a motor.
Me refiero a coger el coche, la perra, una escopeta y unas cajas de cartuchos para ir acazar patos, por ejemplo. Me interesaría saber si alguien conoce la mecánica. Si hayq ue en cada frontera dar cuenta del arma o si por ir en su embalaje y precintada con la ZZZ no hay por qué hacerlo.
En fin, agradecería cualquier consejo.
Saludos
Hola,
¿Qué es la ZZZ?
Un saludo
Gerardo a partir de la pagina 57 creo que contestan a tu pregunta.....con la tarjeta de armas europea y la guía de pertenencia de la escopeta puedes moverte libremente por la CEE a no ser que des con un policia que no tenga mucha idea que será el caso y que te meterá en un cuarto hasta consultar con sus superiores.....De todas maneras el test que os adjunto y que es uno tipo para sacarse el permiso de armas es de los que da miedo ya que me suenan muchas de las respuestas pero en cualquier examen serio iría al pilón....Os recomiendo que le echéis un vistazo!!!
Saludos,
Alfonso Treviño
http://www.armas.es/guias/descargas/temario_examenes_gc.pdf
En vista de las dudas generadas en otros posts os pongo algunas aclaraciones muchas de ellas obvias para muchos para viajar en avión ya sea Europa o el resto de países.
VIAJAR EN AVIÓN CON NUESTRA ARMA
Si estas pensando salir al extranjero con tus armas, y hacerlo en
avión, deberas saber que el tránsito de armas por vía aérea está sometido a una autorización previa. Es necesario por tanto que conozcas todos
los requisitos exigidos para que realices tu viaje con total seguridad y sin
problemas, ni a la ida ni a la vuelta.
NOCIONES BÁSICAS
Hay dos nociones básicas que debemos tener en cuenta a la hora de viajar en avión. Son las siguientes:
• En ningún caso está permitido transportar armas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.
• El transporte de armas a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el Servicio de Intervención de Armas de su aeropuerto.
• Las armas deben ir desmontadas y en su estuche.
• Las municiones deben ir en maletín rígido independiente del que contenga el arma.
ASEGURAROS DE QUE LA COMPAÑIA AEREA CON LA QUE VIAJAIS ADMITA EL TRANSPORTE DE ARMAS. NO TODAS LO ADMITEN.
ENCARGADOS DE LA FACTURACIÓN
La facturación deberá realizarla, preferentemente, el propietario del arma. Para ello deberá presentar la correspondiente Licencia o autorización de uso cada arma en concreto en el Servicio de ntervención de Armas de su Aeropuerto.
En el caso de que la persona que facture las armas no sea el propietario, deberá también, disponer de licencia o autorización de uso de armas en regla, así como autorización del propietario para realizar el trámite de facturación.
FACTURACIÓN
Es aconsejable que nos presentemos con suficiente antelación en el eropuerto.
Necesitaremos tiempo, puesto que antes de facturar el equipaje deberemos cumplimentar los trámites que se indican a continuación.
Estos trámites se realizan en la INTERVENCIÓN DE ARMAS DEL AEROPUERTO.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Intervención de Armas.
Deberemos aportar:
- DNI o pasaporte
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia del arma
- Billete de vuelo
- Tarjeta Europea de armas (Países UE)
Las armas deberán ir en su correspondiente estuche. Las municiones en otro maletín rígido independiente. Ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.
Rellenar el Impreso 790, relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero), pagar las tasas correspondientes en cualquier entidad bancaria próxima a la Sala de Intervención (para tu comodidad puedes llevar al aeropuerto el modelo 790 de pago, previamente cumplimentado y abonada la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto).
Con el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones revisados por la Guardia Civil, deberemos dirigirnos al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que vamos a viajar.
2. Mostrador de facturación
Se informa que nuestro equipaje contiene un paquete ZZ (denominación que se le da al transporte de armas y munición).
El personal de facturación se encargará de avisar a G.C., tal y como está establecido, para iniciar los trámites de facturación.
2.1 Si el destino es Territorio Nacional
Deberemos llevar:
- DNI o pasaporte
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia del arma
- Billete de vuelo
2.2 Si el destino es algún País de la UE
Deberemos aportar:
- DNI o pasaporte
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia del arma
- Billete de vuelo
- Tarjeta europea de armas de fuego.
La tarjeta europea de armas de fuego será la documentación de nuestra arma en el país de destino, no debemos olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.
Esta tarjeta se expide en las comandancias de la Guardia Civil, siendo preciso ser residente en España y estar correctamente documentado para la tenencia y uso de armas en concreto de las que se trate dentro del territorio español. Además nos exigirán fotocopia del DNI, del permiso de armas y de la guía de pertenencia de las armas que quieran incluirse en dicha tarjeta, así como el justificante de pago de las correspondientes tasas.
La tarjeta tiene vigencia de cinco años, renovables mientras se mantenga la titularidad de las armas y las licencias.
Resulta necesario que llevemos encima esta Tarjeta en todo el viaje. En ella se describen las características del arma.
2.3 Si el destino es un país fuera de la UE
Debemos informarnos en la Embajada o Consulado en España de ese país sobre la legislación local vigente en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
En los casos de los países que reciben habitualmente cazadores, cuentan con impresos con información que sin duda le será de gran interés.
Al regreso de nuestro viaje
Tengamos en cuenta que las armas no viajan con el resto del equipaje, no podremos recogerlas en el tren de viaje junto con las maletas, sino que deberemos retirarlas en la Intervención de Armas del Aeropuerto, donde será necesario que presentemos el resguardo sellado del modelo 790 que utilizamos en la salida del viaje.
1.- unos días antes a I.A. y pedir los impresos 790, relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero), pagar las tasas correspondientes en cualquier entidad bancaria próxima a la Sala de Intervención.
2.- Ya en el aeropuerto al mostrador de facturación para informarles de la facturación de un paquete ZZ. (Los paquetes ZZ son los que transportan armas, así los denominan). Ellos avisarán a G.C. o nos indicarán dónde acudir para iniciar los trámites de la facturación de nuestra arma.
3.- Te dan dos hojitas. Una va al maletín a facturar. La otra la conservamos junto con el billete y el resto de la documentación.
4.- Volver al mostrador de facturación. Muestras el DNI o Pasaporte y la hojita que nos hemos quedado, muestras también el paquete con el arma.
5.- Te dan una cinta naranja con las letras ZZZZZZZZ, con la que precintaremos el paquete.
6.- Cojen la bolsa y la llevan manualmente a la zona de maletas, pero estas al ser armas o material especial irá aparte de las demás. Cuando la Srta. la deposita ya te olvidas de todo.
A la vuelta:
7.- Cuando bajas del avión tienes que dirigirte directamente a recoger nuestro equipaje de las cintas transportadoras (si lo llevamos) y enseguida a la oficina de la GC porque la bolsa de tiro se la llevan en mano desde el avión.
8.- Llegas a la GC y dices que vas a recoger un ZZ, muestras el resguardo que te habías guardado, abren la bolsa ven que coincide el reguardo interior con el que tu muestras y te la dan.
Sí, si cómo ahcerlo en una línea aérea lo tengo claro. El asunto es qué ahcer paar ir a cazar a Dinamarca, por ejemplo. Parto de la base de que tengo la documentación toda en regla, que he pedido el permiso en destino, he indicado la aduana de llegada, etc. ¿Qué me va a pasar en el resto de los pasos fronterizos o en un registro ordinario en la carretera? ¿Debo pagar en cada paso fronterizo, deboa avisar de que viajo con armas? Muchas dudas.
Gracias en todo caso.
Saludos
Gerardo,
Cuando he viajado en avión a países donde aceptaban la Tarjeta Europea de Armas, al recoger los rifles en la policía nunca me han registrado la entrada del arma en el país. Me lo han entregado sin trámite alguno, en algunos casos he tenido que enseñar la Tarjeta y en la mayoría ni eso. Te hablo de Alemania, Austria, Suiza, y Hungría y no sé si en alguno más.
Por este motivo, todos los años cuando viajo a Alpes en coche con el rifle y con la Polka, nunca me he parado a declararlo. En tres ocasiones me ha parado la policía cruzando Francia, en una el poli era cazador y casi se me monta en el coche para venirse conmigo jeje, en otra les expliqué donde íba y fue suficiente, y en otra me pidieron la Tarjeta, comprobaron la numeración del rifle, me pidieron el "pasaporte" de la Polka que afortunadamente lo llevaba para finalmente desearme buen viaje y bon chasse.
En la mili, el que preguntaba se quedaba de guardia, así que yo no me pararía en cada aduana a fardar de rifle, por si te toca algún reclacitrante. Llevaría la Tarjeta Europea, et voilá!
Ok. Muchas gracias por la info.
Saludos
Hay que fastidiarse lo enreda que eres y a saber que te irás a cazar por los territorios del norte??? Con lo cara que esta la gasolina? y Con lo raro que hablan??....y con el frío que hace??
Te paso toda la información encontrada para pasar de la Comunidad a los países nórdicos....y los requisitos requeridos para llevar escopetas, permisos etc...
http://www.nordichunters.org/?id=380
http://www.brreg.no/english/registers/hunter/
http://english.dirnat.no/content.ap?thisId=1006534
http://www.jagareforbundet.se/huntinginsweden/
abrazo
Alfonso Treviño
Depende mucho del País, pero en relación con nuestros vecinos Europeos lo que yo sé es lo siguiente:
En Francia pasa lo que ha dicho Álvaro, te paran y no te dicen nada o te piden toda la documentación, tarjeta de Armas incluida. No se preocupan mucho los Franceses de este tema (Lo de los suizos, aunque no son de la CEE ya raya el no va más de la tolerancia) porque, y Álvaro lo sabe, me consta que si llevas cinco rifles en el coche, el tuyo y cuatro de tus amigos sin que lleves a tus amigos, basta con que lleves la documentación de cada arma, sin que exijan el documento de cesión temporal (que solo debe funcionar en Spain).
En Portugal la cosa es bastante más complicada y juegas constantemente a la lotería, pues depende del “guardinha” que te toque, me explico:
El que tengas la tarjeta de armas al día no te exime de cumplir la regulación que en materia de armas tenga cualquier país de la CEE, cuando entras en Portugal deberías parar en la frontera o en el primer puesto de la GNR y dar cuenta de que estás entrando en el País con un arma, por tanto debes presentar la tarjeta Europea de Armas, pero ojito, porque la normativa portuguesa exige además dos cosas, la primera que tu arma lleve un dispositivo en el gatillo que impida su utilización (en esto son muy estrictos y es muy aconsejable llevarlo puesto), la segunda sería que aportes una “carta de invitación” expedida por la intervención de armas portuguesa con sede en Lisboa, donde habrás enviado la documentación correspondiente por lo menos con QUINDE DÍAS de antelación (casi un imposible) por lo que en este aspecto son más transigentes, aunque como he dicho dependerá del guardinha de turno.
Chaín
Muchas gracias de nuevo.
Alfonso, tú sí que sabes...jejeje... abrazos

