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Transporte aéreo de municiones UE

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(@Alfonso Bueno Molina)
Estimable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 215
 

Se avecina una nueva vuelta de tuerca para los cazadores y tiradores. Ha salido una nueva normativa en la Unión Europea (No 185/2010 del 4 de marzo de 2010 y que entrará en vigor el próximo 29 de abril de 2010), según la cual se prohibirá el transporte aéreo de munición (Sección 5, apdo. 5 b).

No hace falta decir lo que va a suponer para quienes salen a cazar con cartuchos que no sean habituales (30-06 y poco más), tiradores compitiendo en el extranjero,...

AB

PD. Si alguien tiene interés en el texto de la normativa en español, que me envíe un privado y se lo envío por mail. En los buscadores sólo se encuentra en inglés.



   
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(@Alfonso Pérez Briz )
Prominent Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 989
 

Alfonso, te agradecería infinito que me lo enviaras, si lo tienes en cristiano, claro.

Otra más que nos meten para el cuerpo y a mi personalmente me van a sacudir en todo el codillo.

Gracias anticipadas Alfonso.

Alfonso Pérez Briz de Salamanca



   
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(@alvaro-mazon-sanchez-de-neyra)
Noble Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 1025
 

Alfonso,

Me gustaría conocer el articulado anterior a éste, para saber si estaba igualmente prohibido, y si igualmente aquel articulado comprendía un punto 5.4.2 que decía que "se podrá contemplar una excepción a condición de que a)la autoridad competente aplique normas nacionales que permitan el transporte del artículo, y b)se cumplan las normas de seguridad aplicables.

Yo pienso que no ha cambiado nada, y que antes estaba igualmente prohibido salvo que se facturara -igual que ahora- cumpliendo las normas de seguridad aplicables, que consisten en llevarla en una caja metálica y bajo llave, pero conviene asegurarse.

Por otro lado, en el correo de la JSM que me has mandado, se habla de "hold baggage" y yo entiendo por "hold baggage" el equipaje de mano, con el que siempre ha estado prohibido el transportarla.

Alvaro Mazon



   
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(@Alfonso Bueno Molina)
Estimable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 215
 

Hola Álvaro,

Yo también tenía la misma duda que tú con la traducción de "hold baggage", pero todas las traducciones y foros que he encontrado sobre esta expresión, la traduce como "equipaje de bodega" ya que el de mano lo traducen como "hand baggage".

En algunos foros americanos ya están hablando del tema:

http://www.brianenos.com/forums/index.php?showtopic=103349

La versión española - que será la que apliquen nuestros queridos progres - lo traducen como "equipaje de bodega":

"APÉNDICE 5-B

EQUIPAJE DE BODEGA

LISTA DE ARTÍCULOS PROHIBIDOS

No se permitirá a los pasajeros transportar en sus equipajes de bodega ninguno de los artículos siguientes:

Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios: sustancias y dispositivos exposivos e incendiarios que puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:

- Municiones,

- Fulminantes,

- Detonadores y espoletas,

- ....

Tocayo, mándame tu dirección de mail para enviarte la versión española.



   
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(@Alfonso Pérez Briz )
Prominent Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 989
 

Alfonso, en mi perfil de usuario viene mi correo, intento escribírtelo pero soy incapaz de plasmar el signo de arroba, ¡ caguen la tecnología ! o quizás deberia decir " la ignorancia".

Gracias por tu interés.

Alfonso Pérez Briz de Salamanca



   
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(@Daniel Becerra Aguirre)
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 324
 

@ copia y pega o pulsa alt 2



   
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(@Alfonso Bueno Molina)
Estimable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 215
 

Enviado, tocayo.



   
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(@Leopoldo Osborne Cólogan)
Honorable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 504
 

La munición, que yo sepa, nunca se ha transportado en el equipaje del viajero, se ha introducido en un maletín al efecto y ha ido en un conpartimento especial. No he leido el texto, pero por los comentarios anteriores, no veo diferencia.
Si alguno de ustedes lo confirma, sería bueno que lo pusiese en el foro.
Sería otro beneficio del foro "ASESORAMIENTO"
Gracias a todos.



   
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(@IÑAKI G. )
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
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Leopoldo has dado en el clavo. Ahí esta la confusión.



   
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(@Alfonso Bueno Molina)
Estimable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 215
 

La verdad es que no veo donde está la confusión. Te coges la nueva normativa UE No 185/2010 del 4 de marzo de 2010 donde en su Apéndice 5B, "Equipaje de BODEGA. Artículos PROHIBIDOS", figura el primero de la lista "Municiones". En mi pueblo, blanco y en botella.



   
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(@Alfonso Bueno Molina)
Estimable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 215
 

La verdad es que no veo donde está la confusión. Te coges la nueva normativa UE No 185/2010 del 4 de marzo de 2010 donde en su Apéndice 5B, "Equipaje de BODEGA. Artículos PROHIBIDOS", figura el primero de la lista "Municiones". En mi pueblo, blanco y en botella.



   
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(@Alfonso Bueno Molina)
Estimable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 215
 

Claro que lo he leído, Álvaro, pero estamos en España y para esta pandilla de progres no hay excepciones. Si las hubiera me la envaino y pido las disculpas que haga falta.



   
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(@IÑAKI G. )
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 307
 

Alfonso no se enfade usted.
Hemos hablado por teléfono hace 10 min. y parecías muy relajado.
yo no lo he leído pero supongo que como te he dicho by phone habrá algún punto que no especifican al 100% los detalles.

No habrán especificado como dice Alvaro lo de estos elementos en el equipaje- maleta-bodega.
Para eso estan los maletines con llave los precintos Z para su manipulación y que nadie los toque hasta su recogida en la intervención de cualquier aeropuerto.

repito que no lo he leído pero no te preocupes que en ESPAÑA no somos nadie pero en muchos otros países USA.... los cazadores y el mundo en el que se mueve las armas deportistas hacen mucha presión.

Tu crees que las compañias aéreas se van a quedar con los brazos cruzados????????

un saludo madrileñoastur



   
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(@mario-bregana)
Honorable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 667
 

Alfonso y compañía, siempre he pensado que la llamada "bodega Z" es un compartimento especial donde si que pueden viajar las municiones, debidamente embaladas en caja metálica, bajo llave y prcintadas por la autoridad de intervención. Hemos tenido más de un chascarrillo en aeropuertos diversos con esta cuestión, como por ejemplo ser llamados por megafonía para decirnos que un cartucho encontrado por el escaner en el equipaje normal, debía de sacarse y llevarlo con el resto en la misteriosa bodega Z.
La novedad que puedo aportar en este asunto, que aparte de anecdótica te puede poner de muy mala uva, es que la British otorga a sus comandantes de vuelo la posibilidad de la objeción de conciencia respecto a transportar armas en SU avión. Imaginaos que vais a volar a Paris para coger alli un trasbordo con muy poco tiempo a Ulan Bator (por ejemplo) y en la terminal de salida un amable y espabilada señorita (a veces) te dice que tiene que consultar con el piloto si le "apetece" llevar tu rifle en su nave. Desde entonces, aunque casi siempre viajo con arco y flechas, cuando yo o algún compañero lleva rifle, cuando contratamos los vuelos nos aseguramos por escrito de que no va a producirse sejante situación.

Alfonso, creo que tienes mi correo, si eres tan amable envíame también a mi esta normativa.

Saludos



   
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(@alvaro-mazon-sanchez-de-neyra)
Noble Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 1025
 

Alfonso, puedes conseguir la normativa anterior, para compararlas y saber si también estaba prohibido antes?
Alvaro Mazon



   
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