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Regulando, que es gerundio

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(@Pablo Ortega Martín)
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Anda circulando el borrador del Anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa básica del comercio y tenencia responsable de perros y gatos, que ha elaborado la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Si este borrador ya ha tenido cierto impacto en los medios por algunos aspectos polémicos del mismo (como los que afectan a las condiciones de venta de las "mascotas"), otros han pasado aún desapercibidos. Una lectura rápida del anteproyecto de ley, sin embargo, no dejará de crear inquietudes al cazador de a pie. No me refiero con ello a las exigencias de cuidado para con nuestros propios perros (pues, a pesar de la demagogia y salvo excepciones, pocos los cuidamos, entendemos y mimamos como los cazadores) sino a otros extremos como, por ejemplo, lo que puede leerse en el apartado de "Prohibiciones", que dice textualmente en relación con los perros y gatos:

"Prohibiciones:

c) Matarlos por medios diferentes a la aplicación, por un veterinario, de un medicamento autorizado como eutanásico, en la forma y condiciones previstas en la autorización del medicamento.

No obstante, la autoridad competente podrá establecer excepciones cuando sea necesario dar muerte a un animal en situaciones de emergencia por motivos de bienestar animal, sanidad animal, salud pública, orden o seguridad públicos, o medioambientales. No obstante, si la excepción consiste en el uso de armas de fuego, su aplicación solo podrá llevarse a cabo por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o, si así se determina por las autoridades competentes, por el personal encargado de la guardería forestal".

Parece que el texto no deja lugar a dudas de que a partir de ahora los perros cimarrones o errantes y los gatos asilvestrados, que tanto daño hacen muchas veces a la caza y a pesar de lo que establecen al respecto algunas leyes autonómicas de caza (entiendo que de rango menor que esta ley de rango nacional), no podrán ser eliminados más que por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o, si así se determina por las autoridades competentes, por el personal encargado de la guardería forestal. O sea, solicitud, papeleo e ineficacia.

He tenido que matar en el campo muy pocos perros en mi vida y siempre lo he hecho con aprensión, pero entre la barbaridad antediluviana (que ya en gran medida es ya pasado) de los galgos colgados de los olivos y esta ley "Flower Power", hay un justo punto medio.

¿O mi interpretación de ese punto es errónea? ¿Hay alguien más docto en leyes que pueda aclarármelo?

Pablo Ortega.



   
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