Foros

Debatir, compartir, aprender
Avisos
Vaciar todo

Juicio por perdida de mi teckel Cartu

7 Respuestas
7 Usuarios
0 Reacciones
2,056 Visitas
 jobi
(@jobi )
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 291
 

Como muchos foreros sabreis Medio Ambiente de Soria me condenó a una multa de 400€ por perder a mi teckel mientras cazaba por tierras de Soria el 7 de diciembre del 2006. Lo llevé a los tribunales de la Justicia y el juicio se celebró el 20 de noviembre pasado. Hoy me ha llegado la sentencia en la que condenan a Medio Ambiente sin posibilidad de recurso.
Estoy barajando la posibilidad de volverme a querellar contra el juez instructor de Medio Ambiente de Soria por prevaricación y abuso depoder. Ya veremos. Gracias a todos por vuestra ayuda.



   
Citar
(@Adolfo Arnedo Calvo)
Estimable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 227
 

Impresionante Josu, has dado con alguien con sentido común en la Administración, mi enhorabuena!!!
En cuanto a lo de seguir peleando contra el juez de Medio Ambiente, ya sabes que "perro no come carne de perro"...
De todas formas que tengas mucha suerte si sigues adelante y nos cuentas en que queda todo (inasequible al desaliento).

Un saludo,
Adolfo Arnedo Calvo - ACE 453



   
ResponderCitar
(@Francisco Javier López Maraver)
Honorable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 655
 

Me alegro de que se haya hecho justicia Josu. Parece mentira que en nuestro país por desgracia esto no sea muy habitual. Enhorabuena. Un saludo



   
ResponderCitar
(@Gerardo Pajares Bernaldo de Quiros)
Famed Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 3503
 

De nuevo, ahora en público, mi enhorabuena por este resultado a tu perseverancia. abrazos.



   
ResponderCitar
(@Francisco L. Robles Siles )
Active Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 19
 

Enhorabuena por la "justa" sentencia.
Sin embargo me asalta una duda referente a que hablas de "el juez instructor de Medio Ambiente de Soria" . En mi opinión, el instructor de un expediente administrativo no es nunca un juez -otra cosa es que juzgue- sino un funcionario.
Si en la sentencia hay fundamentos legales que prueben o pongan de manifiesto los abusos o la intencionalidad o el error del funcionario en cuestión, y esto te lo puede decir un penalista, adelante, tendrás muchas probabilidades de ganar o por lo menos de "acon... gojar" al individuo.

FL Robles Siles



   
ResponderCitar
(@jabatillo28 )
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 488
 

Mensaje moderado por honestidad, sinceridad, justicia, y coherencia...



   
ResponderCitar
(@Chaín )
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 360
 

Ante todo, enhorabuena.
En cuanto a lo de querellarte con el instructor (que no juez) yo creo que te equivocas de plano, pues será muy difícil que consigas algo más de lo que ya has conseguido, pues el instructor representa a la administración como entidad.
Te aconsejo que repases la Ley30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo Común y la modificación llevada a efecto en la Ley 4/1999 de 13 de Enero donde quedan claramente expuestos los recursos en los que te puedes amparar y que han dado como resultado la sentencia comentada.
Sí puedes querellarte contra el instructor del procedimiento, que a buen seguro es un funcionario de los servicios Jurídicos de la Delegación de Medio Ambiente de Soria, o en su caso de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-León (desconozco el procedimiento) del cual debes conocer nombre y apellido, así como del Secretario de instrucción de tu expediente sancionador, en ese caso la querella sería por prevaricación, un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.
En ese caso te será útil la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, Titulo IV, Capitulo VI lo que no está muy claro es que Articulo aplicar, yo creo que tal vez podría ser una falta grave (Art. 82.b) o si se puede demostrar muy grave (Art. 81.d) aunque como bien sabes en primera instancia tu recurso ha de imponerse por vía administrativa, lo cual dará lugar a un proceso administrativo y en caso de que la prevaricación sea flagrante será interesante presentarlo por vía penal.
Hala a emular a Francisco Martínez Soria y erre que erre.
Chaín.



   
ResponderCitar
Compartir: