Foros

Debatir, compartir, aprender
Avisos
Vaciar todo

Consulta legal

8 Respuestas
3 Usuarios
0 Reacciones
3,610 Visitas
(@alvaro-mazon-sanchez-de-neyra)
Noble Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 1025
 

En Castilla y León, está entendido que ante una nueva subasta de aprovechamiento de un coto, el anterior arrendatario tiene derecho de tanteo o de retracto, esto es, la posibilidad que adjudicárselo igualando la puja mayor.

La pregunta es si el anterior arrendatario debe presentar alguna puja para poder ejercer el derecho, o si puede esperar sentado y aparecer a subasta resuelta, igualar, y quedárselo.

La pregunta tiene que ver con lo que pasaría si la subasta quedara desierta... Normalmente habría una segunda subasta por una cantidad mínima inferior, y ¿en esta segunda subasta tendría el anterior arrendatario el mismo derecho de tanteo o retracto? ó ¿lo ha perdido al no acudir ni por el míniko a la primer?

El asunto creo que es interesante, y confío en que algún letrado pueda verter liz en el asunto.

Gracias anticipasas,

Alvaro Mazón



   
Citar
(@Daniel Serrano Lara)
Estimable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 237
 

Hola Alvaro, mientras responde algún letrado, en base a este derecho de tanteo o retracto, el ultimo arrendatario no tiene necesidad de ofertar en ninguna de las subastas. Sea la primera o la segunda, el titular deberá comunicar al ultimo arrendatario lo oferta mas ventajosa recibida y un plazo para ejercer ese derecho de tanteo o retracto Esto te lo digo por experiencia). Si las subastas quedan desiertas y el titular negocia una cuantía con particular, estas ofertas deben ser formales y aquí si tengo dudas pero creo que es así, de nuevo el titular debe notificar al ultimo arrendatario esta oferta para de nuevo en un plazo x ejercer ese derecho de tanteo, si no, se puede reclamar oficialmente la ultima adjudicación.
Saludos
Daniel



   
ResponderCitar
(@alvaro-mazon-sanchez-de-neyra)
Noble Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 1025
 

Muchas gracias, Daniel. Yo también entiendo que es así pero quiero estar bien seguro para no perder ese derecho.
Y me alegra verte por aquí!
Un abrazo,
Alvaro Mazón



   
ResponderCitar
(@laureano-de-las-cuevas-alvarez)
Miembro
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 390
 

Buenas noches.

Los derechos de tanteo y retracto en cotos de caza en CyL se establecen en el artículo 22.3 de la Ley de Caza de Castilla y León, Ley 4/1996, de 12 de julio y reglamento de desarrollo

"En los casos de nuevos arrendamientos, y para favorecer y fomentar la continuidad de la gestión cinegética, se establecen los derechos de tanteo y retracto a favor de los arrendatarios preexistentes, en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen."

El problema, en la mayoría de los casos, lo encontraremos en el pliego de condiciones de la subasta, donde dependiendo de quien lo redacte, puede conceder un plazo u otro, he visto casos donde se conceden 9, 15, 20 días habiles. Pero "siempre" la notificación al anterior arrendatario, hade ser notificada de "forma fehaciente".

En resumen, y como muy bien ha respondido Daniel, el derecho de tanteo y retracto, se ejercerá a partir del recibo de la notificación, y en el plazo que en ella se determine.

Aprovechando el paso del Pisuerga, comentar, que en el resto de contratos de arrendamiento de fincas rústicas: los derechos de tanteo y retracto y adquisición preferente, de arrendamiento, se regulan por La Ley 26/2005, de 30 de noviembre, en su artículo 22. Donde cómo en el caso anterior, estos derechos se producen en el momento de la comunicación del nuevo precio y condiciones al anterior arrendatario. Tampoco en este caso es determinante el modo de la enajenación, si no el modo y momento de la notificación al arrendatario, la cual ha de ser fehaciente, y a partir del cual este dispondrá de 60 días naturales para ejercer los derechos en cuestión.

" El arrendatario tendrá un plazo de 60 días hábiles desde que hubiera recibido la notificación para ejercitar su derecho de adquirir la finca en el mismo precio y condiciones, y lo notificará al enajenante de modo fehaciente. A falta de notificación del arrendador, el arrendatario tendrá derecho de retracto durante 60 días hábiles a partir de la fecha en que, por cualquier medio, haya tenido conocimiento de la transmisión."

Saludos
Laureano de Las Cuevas



   
ResponderCitar
(@alvaro-mazon-sanchez-de-neyra)
Noble Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 1025
 

Entonces, Laureano, no es necesario que el arrendatario anterior realice ninguna puja para poder ejercitar su derecho ¿verdad?
Lo único que ha de hacer es esperar a que el titular le comunique fehacientemente la resolución de la subasta momento a partir del cual tendrá unos días, los que sean, para ejercitarlo o dejarlo pasar... ¿es correcto?
Muchás gracias también a tí.
Alvaro Mazón



   
ResponderCitar
(@laureano-de-las-cuevas-alvarez)
Miembro
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 390
 

Buenos días.

Exacto Alvaro, no es necesario que el arrendatario participe en la subasta, pues el de tanteo y retracto, es un derecho que ya posee con anterioridad. Incluso añadiría ,que participar en dicha subasta iría en contra de sus propios interéeses, puesto que al participar en la puja, podría entenderse que mediante esta,"desiste" de los derechos de tanteo y retracto. Además siempre resultaría perjudicado, sea cual fuere el importe de la puja: si esta fuera más baja por insuficiente o más alta, por innecesaria.

Abrazos

Laureano de Las Cuevas



   
ResponderCitar
(@alvaro-mazon-sanchez-de-neyra)
Noble Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 1025
 

Otra vez gracias, Laureano.

AM



   
ResponderCitar
(@alvaro-mazon-sanchez-de-neyra)
Noble Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 1025
 

Laureano,

Te he enviado un mensaje privado. Por favor contáctame en el 608 439 242 o indícame cómo tomar yo contacto contigo.

Muchas gracias!

                       Álvaro Mazón



   
ResponderCitar
Compartir: