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(@Alfonso Treviño )
Noble Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 1715
 

Os traigo una foto nada agradable aunque testimonial de lo que ocurre en muchos cotos con los perros asilvestrados o divagantes que campan a sus anchas y hacen verdaderas escabechinas entre los corcinos. Una verdadera pena.

Photobucket

saludos,
Alfonso.



   
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(@joaquin-garrido-ovelar)
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 484
 

Una verdadera pena Alfonso, tengo una duda que me asalta, la normativa cinegética en Castilla y León permite el abate de estos animales?? ahora bien cuando se pueden considerar "errantes", y si son de un pueblo de al lado, con su dueño totalmente legalizado, que se mete en tu coto y te mata los corcinos, que pasa con estos??.
Saludos



   
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(@Alfonso Treviño )
Noble Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 1715
 

Joaquín, no tengo idea de la normativa, pero si yo veo en mi coto a un perro comiéndose un corcino, habría hecho lo mismo que el que me ha mandado la foto.

Alfonso.



   
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(@alfonso-urbano-lopez-de-carrizosa)
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 490
 

La foto cuanto menos curiosa...
El perro, como dirían en mi tierra para hacerlo de "puntapecho", vaya aparato bueno!! Yo he visto cazar a unos mastines del pastor del coto de al lado...y ya quisieran muchos punteros de rehala. Desde luego no cabe duda que esos perros "medio asilvestrados" hacen mucho daño y especialmente en estas fechas.

Un saludo,
Alfonso Urbano López de Carrizosa



   
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(@santiago-segovia-perez)
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 419
 

Estimado Joaquín:
Normalmente todas las legislaciones regionales contemplan este caso de los perros errantes, por lo que con un simple trámite administrativo se soluciona esto. Lo mejor es tener siempre dispuesto el permiso correspondiente, de manera que ante la vista de un indeseable de estos, sin pensárselo dos veces se le ponga en su sitio, sin tener que esperar nada.
La verdad es que me da pena porque ellos no son los culpables, pero la cosa es así.
Te copio por ejemplo el texto que Castilla y León publicó en la Orden de Vedas del 2011-12 con respecto a este asunto:

Artículo 10.º- Control de las especies no cinegéticas que puedan ocasionar daños
importantes a cultivos, ganado, bosques, caza, pesca, especies protegidas, instalaciones,
o a la salud y seguridad de las personas.

1.- Perros errantes:
Previa solicitud de la Autoridad Municipal en cualquier clase de terrenos o del titular,
en el caso de los cinegéticos, los Servicios Territoriales podrán expedir permisos gratuitos
para la captura o caza de perros errantes, en las siguientes condiciones:

a) Podrán concederse permisos nominales, cuyo período de validez no será
superior a tres meses, pudiendo ser renovados sucesivamente y por los mismos
períodos de tiempo, si las circunstancias así lo aconsejan. Estas autorizaciones,
se extenderán, cuando no exista otra solución satisfactoria, de forma que,
simultáneamente, pueda ejercer el control un máximo de tres personas, por cada
1000 hectáreas de terreno acotado y/o fracción del mismo, siempre que esta
fracción sea superior a 250 hectáreas.

b) Igualmente, cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá autorizarse la
celebración de batidas, previo informe, si así se estima conveniente, de los
Servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad o de la Consejería de
Agricultura y Ganadería, según corresponda, sobre los daños que puedan originar
estos animales, sobre el peligro que pueda representar para la salud pública el
hecho de no estar debidamente vacunados o sobre la posibilidad de transmisión
de enfermedades al ganado o a los animales domésticos.

En los casos en los que la solicitud afecte a terrenos cinegéticos y haya sido
realizada por la Autoridad Municipal, ésta deberá dirigirse al titular cinegético al objeto
de que determine las personas autorizadas a realizar el control. Si el titular cinegético
no contesta en el plazo máximo de diez días, dichas personas serán propuestas por la
Autoridad Municipal.

Como ves todo bastante clarito y sin complicaciones. Lo mejor es pedir el permiso y ocuparse de irlo renovando periodicamente, de manera que cuando llegue la situación se pueda actuar sin miramientos.
Santiago Segovia Pérez



   
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(@Pedro Ampuero )
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 392
 

Yo les he visto matar entre dos a una cochina de 60 kilos preñada... Una pena..



   
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(@joaquin-garrido-ovelar)
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 484
 

Estimado Santiago muchas gracias por la información, me ha quedado batante claro el tema, asi que habrá que pedir ese permiso y tenerlo siempre actualizado por si llegase el caso.

No se si por tierras castellano manchegas es así, pero por mi tierra andaluza la principal causa de proliferación de estos animales, es la suelta de sus dueños fundamententalmente en épocas de monterías, dejandoles a su suerte en la sierra.

Saludos.



   
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 Oli
(@Oli )
Estimable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 179
 

Es un tema peliagudo, yo particularmente creo que no hubiese sido capaz de apretar el gatillo, pero entiendo que este tipo de perros no pueden campar a sus anchas.

Saludos

O,Prieto
socio 223



   
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(@Alfonso Treviño )
Noble Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 1715
 

Oli, si oyes al corcino berrar enganchado, y a su madre a 20 mtrs ya te juro yo que tiras, y si ya ves que se lo esta comiendo, ni te cuento, es un acto reflejo, otra cosa es ver a un perro campeando, cazando o no, yo tampoco tiraría.

Mi experiencia es que el perro del pastor, sea carea o mastín, se detecta de forma más o menos sencilla, no suelen atacar a los corzos, aunque si los corran, ademas no se asustan al vernos en el monte. Pero cuando observas esos perros que van mirando para atrás asustadizos y que normalmente, van dos o tres y se mueven como lobos, esos son verdaderas máquinas de matar.

Sabiendo lo de los permisos, creo que es buena cosa tenerlos a mano. Muchos de los que por aqui andamos, sólo somos los arrendatarios de la caza mayor, y ya se encargan los de la caza menor o el pastor de la localidad, de dar buena cuenta de ellos.

Coincido con Joaquín que en muchos casos son perros de cazadores, perreros o no, perdidos u olvidados a drede, que se tienen que buscar la vida de alguna forma.

saludos,
Alfonso.



   
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(@pablo-fernandez-salguero-lopez)
Miembro
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 565
 

Buenas tardes!
en Andalucía el tema es más simple o al menos así se previó en el Reglamento de Caza. En el artículo relativo al Control de Daños, prevé que se autorice el control de animales domésticos asilvestrados en dicho Plan Técnico de Caza.
De hecho se suele autorizar entre los mecanismos de control durante todo el año con arma de fuego tanto para perros como para gatos.
Esto tiene su miga, puesto que cómo os podéis imaginar da problemas en aquellos cotos próximos a núcleos habitados, etc. y con los "defensores de los animales",.. teniéndose en cuenta la Ley 11/2003 de protección de los animales (BOJA 237, de 10 de diciembre 2003).
Así el gabinete jurídico estableció que existía diferencia entre aquellos "animales domésticos abandonados o perdidos" y los "animales asilvestrados"... realizando la aclaración de estos últimos: "..aquellos que han perdido la condición de domésticos, abandonando el espacio urbano, habitando en el medio natural, del cual pasan a formar parte sin necesidad de intervención humana alguna que facilite su supervivencia, adquiriendo pautas de comportamiento salvajes semejantes a las de las especies silvestres, convirtiéndose en predadores oportunistas y en elementos perturbadores de actividad en el medio natural, produciendo daños e impactos negativos en el mismo, ...".
Las aclaraciones legales, en el campo no son tan fáciles de distinguir, pero desde luego, Alfonso, yo hubiera hecho lo mismo...
saludos, Pablo Fdez.Salguero



   
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