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Orden de Vedas Cantabria 2016-2017

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(@administrador)
Noble Member Admin
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 726
Iniciador del debate  

El día 21/03/2016 se publicó la Orden, de 15 de marzo, por la que se regula la práctica
de la caza durante la temporada cinegética 2016-2017 en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en
la Reserva Regional de Caza Saja.

http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=297708

En referencia al corzo dice lo siguiente:

7. Corzo. Se establecen tres períodos de caza:

a) Del 1 de abril al 3 de julio de 2016 (ambos incluidos). Durante este primer período podrán cazarse corzos machos en la modalidad de rececho.

b) Del 4 de septiembre al 9 de octubre de 2016 (ambos incluidos). Durante este segundo período podrán cazarse corzos macho en la modalidad de rececho.

c) Del 1 al 29 de enero de 2017 (ambos incluidos). Durante este tercer período se podrán cazar corzos hembra, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida.

Este año, no se permite la caza del corzo macho en batida en el periodo de septiembre-octubre

Saludos,
Administración.



   
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(@Pablo Hidalgo Ramos)
Trusted Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 64
 

En Cantabria sentando cátedra.

6. Caza del corzo en rececho:

- El número máximo de días disponibles para cada rececho será de 4.
- El titular del terreno cinegético deberá comunicar por escrito a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre, con una antelación mínima de 3 días hábiles al inicio de cada rececho, el nombre y número del documento acreditativo de la identidad del cazador autorizado, el número de corzos y los números de los precintos asignados a los mismos, así como la totalidad de las fechas previstas para la realización del rececho. Estos datos se comunicarán en un único escrito, no admitiéndose modificaciones si restan menos de 3 días hábiles para el primer día previsto.

¿Y qué pasa si no se mata en esos días? No hace referencia en ningún punto a este caso que me parece muy normal en la acción de la caza y que si ocurre como hasta ahora en esta Autonomía que se pierde ese precinto, no se cumpliría el Plan Cinegético correspondiente y entonces no se para que se redactan.

- El cazador autorizado deberá confirmar previamente al Técnico Auxiliar del Medio Natural (TAMN) Jefe de la Comarca correspondiente la realización o no del rececho, así como la hora y el lugar del comienzo del mismo. Sin dicha confirmación no se podrá llevar a cabo el rececho. Una vez capturado y precintado el ejemplar, el cazador deberá dar aviso al TAMN Jefe de la Comarca.

Con tanta llamada y comunicado y pareciendo que sólo hay desconfianza respecto al cazador, parece que va a estar televisado el rececho (sólo falta indicar en qué emisora) pero para que los cazadores estemos bien cubiertos, recomiendo que la manera de comunicar el rececho sea mediante un medio que permita que el Técnico Auxiliar del Medio Natural (TAMN) Jefe de la Comarca correspondiente no pueda negar de ninguna manera esa recepción del comunicado para evitar males mayores.

- El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida esta en los términos del art. 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, ninguna otra persona.

(Ley de Cantabria 12/2006. Artículo 2. Acción de cazar. 1. Se considera acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a las piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellas o facilitar su captura por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten necesarios a tales fines.)

Vamos que según esa ley, si soy titular del terreno cinegético del coto y no soy el cazador autorizado por haber enajenado el precinto a un tercero, no puedo ni acompañar como guía ni nada parecido para que se realice la caza de manera correcta según las normas de ese acotado puesto que, por ejemplo, la simple aportación de unos prismáticos para buscar el ejemplar correspondiente con el fin de que ese tercero lo cace se entiende acción de cazar y sólo estaría autorizado el que dispara. En resumen, que hay que ir a recechar solo para que no se pueda asimilar a acción de cazar al acompañante.

Tenemos lo que nos merecemos, no hay más.



   
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(@Daniel Becerra Aguirre)
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 324
 

Madre mia, lo ponen facilito. Lo de siempre favorecen el furtiveo y hacer las cosas mal. Por que hacerlas bien, va a ser casi imposible.



   
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(@alvaro-mazon-sanchez-de-neyra)
Noble Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 1025
 

Ni en la República Popular de China...

Alvaro Mazon



   
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(@Alfonso Pérez Briz )
Prominent Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 989
 

Buenas tardes.

Pablo, te leo y me hago de cruces, no doy crédito a lo leído y prefiero pensar que es una mala redacción de la ley. De no ser así, mucho daría por escuchar los argumentos de los genios que que han alumbrado dicha ley.

Suerte y os animo a no " tragar ", contra la administración también se lucha.

Alfonso Pérez Briz



   
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(@Miguel angel Callejo Rivero)
Eminent Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 6
 

Cuando marcas los días de rececho, tienes que rezar por el buen tiempo ,agua,viento,que aquí en Cantabria  es lo más normal,si tienes esa mala suerte ,hasta el próximo año,es una verg&uuml,enza y no hay derecho a esta presión . 



   
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(@valentin-serrano-santiago-s)
Trusted Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 49
 

Buenos dias,

Asi es la Ley en Cantabria, pero no de ahora, ya lleva asi muchos años con pequeñas variaciones.

No tengo conocimiento de ninguna protesta formal, en Cantabria la unica preocupacion es el cochino y la sorda. Pero sobre todo las diferencias entre cazadores locales y regionales en la R.N. del Saja.

La gestion y caza del corzo se tiene como un subproducto y apenas se le presta atencion salvo en algunos cotos de la zona sur.

Un saludo, Valentin Serrano



   
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