Queridos amigos:
Me llega el siguiente mensaje, lo que pongo en vuestro conocimiento por si alguno desea efectuar alegaciones:
"Estimados señores:
Como saben, el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos y llevó a cabo una revisión global de la normativa sobre artículos pirotécnicos y cartuchería contenida hasta entonces en el Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, con el fin de adecuar dicha normativa a las transformaciones administrativas, económicas y técnicas producidas desde el año 1998.
Pese a su reciente aprobación, es preciso introducir una serie de modificaciones en el mencionado Real Decreto con el fin de dar respuesta a diversas cuestiones de diferente índole.
Por ello, en la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se ha preparado el borrador de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería que pueden consultar en la página web de este Ministerio
http://www.mityc.es/ENERGIA/MINERIA/EXPLOSIVOS/LEGISLACION/Paginas/Legislacionenelaboracion.aspx
en trámite de audiencia, para el envío de observaciones y comentarios, antes del próximo 31 de agosto, con el fin de puedan ser tomadas en consideración en la tramitación de este proyecto de disposición.
Atentamente,
Daniel Torrejón Braojos
Jefe del Área de Explosivos
Dirección General de Política Energética y Minas
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio"

