Hola,
Ayer se publicó en el BOE un real decreto sobre "control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor"
https://www.boe.es/boe/dias/2018/02/12/pdfs/BOE-A-2018-1869.pdf
Sospecho que esta normativa puede tener repercusiones importantes en la organización de cacerías colectivas y quizás recechos. A ver si alguien más versado en legislación y sanidad animal nos lo explica.
El lenguaje empleado por el legislador, ya desde el título, no ayuda mucho a su comprensión.
Un saludo.
Ha habido pocos comentarios sobre este Real Decreto, tedioso donde los haya. El artículo 2º, (ámbito de aplicación) parece que lo circunscribe a la caza coletiva, con alguna excepción. Es decir no menciona el rececho en su ámbito de aplicacion.
Artículo 2º, Ambito de Aplicación.
1.- El presente real decreto será de aplicacion a todas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva, en adelante cacerías, que se celebren en todo el territorio nacional, entendiéndose como tales aquéllas en las que el número de puestos es superior a 40 o el número de piezas abatidas es superior a 20 por jornada de caza.
2.- La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá extender el ámbito de aplicación del presente real decreto a otras modalidades de caza mayor, independientemente del número de piezas cazadas o el número de puestos, en las comarcas de especial riesgo sanitario a las que se refiere el artículo 8.
Un aspecto que hace aún más engorroso transportar trofeos de caza mayor, es la documentación exigida en el Anexo II de este real decreto. Aunque parece también referirse exclusivamente al transporte de trofeos procedentes de caza colectiva, es otro requisito más que facultará a la adminsitración para sancionar en caso de no cumplimentarlo. Creo que los aficionados a las monterias deberían tenerlo presente y los organizadores de las mismas deberían tratar de darle cumplimiento teniendo preparada dicha documentación para entregársela a los cazadores que tengan que transportar los trofeos tras la cacería.
Más papel.
Buenos días.
Con tan sólo una lectura por encima del decreto, me alegra ver recogida por fin la figura del cazador formado. No obstante, el ámbito del decreto se limita a los subproductos de animales no destinados al consumo. Sería muy deseable que dicha figura se recogiera también para los productos destinados al consumo, especialmente cuando procedan de rececho.
Un saludo,
José Antonio Fernández de Álava

