El Boletin oficial de CYL, ha publicado hoy la Orden MAM 829/2011, que establece un nuevo sistema de precintado de piezas de caza mayor en Castilla y en León y que afecta a los cotos privados de caza. Hay importantes novedades, sobre todo lo contenido en el art. 5 ( sobre el traslado ) y 6 de la mencionada orden. Mañana esta nueva normativa entra en vigor.
saludos
Mariano Garcia Liceras
Me temo lo peor!!!!....Algo había oído que no van a dejar transportar el cuerpo sin la cabeza y la cabeza sin cuerpo aunque fuera precintada. Muchos corceros no tienen infrestructura, ni en los cotos ni en las ciudades donde viven y en vez de facilitar eso, montando salas de despiece u otras alternativas, a prohibir, que es lo fácil y lo que esta de moda en España...
En en caso de muchos además, que despiezaban los corzos en el campo para llevarlos a su casa van a tener que hacer la labor en la bañera....
Esperemos a ver, con que lindeza nos sorprenden...
saludos,
Alfonso
Vaya por delante que no estoy a favor de prohibir nada, no estoy de acuerdo con la forma, pero sí con el espíritu.
Mirando el lado bueno del asunto. Si es así finalmente como dices, evitaremos la circulación de muchos "cazadores" cortacabezas sin otro afán que el propio trofeo (por no mencionar a los furtivos). Es previsible una menor demanda de precintos de macho si esto s elelva a rajatabla, que creo que también es bienvenida.
Uno, que sale bastante a cazar fuera de España, mira con sana envidia las leyes Norteamericanas (Canadá y EEUU) y muchas Europeas donde es imperativo tener que aprovechar (o al menos transportar) la carne, siendo delito dejar algo en el monte. Estas leyes se cumplen con un celo exquisito incluso en las montañas más recónditas donde la posibilidad de ser inspeccionados es practicamente nula.
Ahora bien, me surgen dudas. Por ejemplo, si guardo cabezas debidamente precintadas en mi arcón para ser llevadas todas juntas al taxidermista a final de temporada, ¿cómo lo hago?.
Saludos,
Jaime
Jaime, de esos a los que te refieres cortadores de cabezas, seguirá habiendo con normas o sin ellas y harán lo mismo, saldrán con los faros y cortarán por el gaznate lo que vayan asesinando en casa ajena...y el que no se coma la carne la tirará en vez de en el coto para las alimañas en un contenedor de su pueblo.
El espíritu podrá ser muy loable, pero los paganos como siempre vamos a ser los "buenos", que no dejábamos las canales en el monte.
Que diferencia habría entre llevar la cabeza precintada y la carne del corzo en la típica bañera despiezada o llevar entero el corzo por cojones???. O el que tenga una casa en el coto como lleva la cabeza al taxidermista?? Cuando se podrá separar la cabeza del cuerpo???
En Usa y en Alemania como bien dices nadie deja la carne en el monte, pero es que aquí como huele la norma, parece que no vas a poder regalarla, ni transportarla sin la cabeza.
Esperemos a ver como es de verdad, pero conociendo al personal, alguna burrada harán....Vaya por delante que todo lo que aprueben en pos de acabar con los furtivos será digno de admiración por mi parte, pero las interpretaciones de ello para lograrlo, es lo que me da pavor.
Abrazos,
Alfonso.
Este es el texto del artículo 5 de la mencionada Orden. Contiene dos cuestiones interesantes: Habla solo del traslado dentro del perido hábil de caza de la especie que se trate y el requisito se ciñe sólo a "terceros" (el cazador poseedor del permiso de caza no lo sería), por tanto caben interpretaciones diversas. Ciertamente el texto podria ser mejorable.
saludos.
Mariano Garcia Liceras
" Artículo 5.
Los cuerpos y/o partes de piezas de caza que se separen de sus cabezas debidamente precintadas, y que pretendan ser trasladadas en el período hábil de la especie por terceros, deberán ir acompañadas de una «declaración responsable de procedencia» según el modelo que figura como Anexo II, y que será emitida por el cazador que haya sido autorizado por el titular del aprovechamiento.
Dicha declaración tendrá, al menos, el siguiente contenido:
- Identificación del titular del precinto.
- Identificación de la persona responsable del transporte.
- Matrícula del Coto y n.º de precinto.
- Especie y Sexo.
- Fecha de la cacería.
- Firma del emisor (Cazador autorizado)."
Después de leerlo lo que entiendo es que el papel es para todos aquellos que transporten carne sin la cabeza, no?? El que cace un corzo y lleve cabeza y la típica bañera con el corzo despiezado, no le hará falta el papel?, tb entiendo que en este caso con la cabeza precintada y cortada la matríz, valdría?
saludos,
Alfonso.
El susto ya se me va pasando, por que yo soy de los que tengo una casa en el coto y aprovecho en la misma para hacer el despiece, la cabeza la bajo al taxidermista y ya está.
Si tengo que meter un corzo en mi piso de Madrid mi mujer.......................
Por lo que poner en dicho artículo nº 5 no habrá problema.
Saludos,
Oscar Barajas
La Orden la podéis consultar aquí:
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2011/06/29/pdf/BOCYL-D-29062011-2.pdf
y descargarla en el apartado Normativa y Legislación de esta web.
Saludos.
Estimados amigos: La verdad es que no entiendo las criticas a una Orden que lo único que hace es regular algo que algunos haciamos y no estaba regulado.
Esta claro que el furtivo que mata un corzo y le corta la cabeza lo va a seguir haciendo, con normativa y sin ella, pero los que queremos poder hacer las cosas bien, como es sacar la carne del animal entero y luego darselo a alguien, ahora podemos hacerlo legalmente.
Por favor leer la orden y luego hablamos, pero en mi opinión esta es un acierto de la Junta de Castilla y León.
Un saludo!
A mí me parece que es un papel más, a añadir a los 10 o 12 que hay que llevar, pero no veo ninguna ventaja. Hasta ahora el trofeo viajaba con el precinto y la canal o parte de ella sin papeles, igual que sigue ocurriendo con el jabalí por ejemplo. Eso independientemente de los aspectos sanitarios, que la orden no regula.
Por supuesto, si alguien ve alguna ventaja que a mí se me escapa, no dudaré en reconocerlo.
Saludos.
segun entiendo,el envio de las matrices vuelve a su origen de enviarlas 15 dias despues del periodo habil y no en los 3 o 4 dias posteriores a su utilizacion actuales
esto se puede aplicar para el resto de precintos que queden por enviar de esta temporada o es para la siguiente?l
un saludo
francisco
Hola. Yo no entiendo que le pongais tantas pegas al asunto. Lo que todo cazador tendria que hacer es precisamente lo que estan diciendo. Precintado del animal, quitarle las tripas y el resto para casa. Y si no lo aprovechan unos que lo hagan otros. Regalarselo a algun restaurante o bar y asi no tendran que comprarselo a los furtivos. Yo hace algun tiempo cuando cazabamos algun ciervo con la cuadrilla, llamaba a un restaurante y lo cambiabamos por una comida para todos. Todo tiene una solucion. Un saludo.
socio 211.

