Buenos dias,
A mi modo de ver es inviable, el aumento de los periodos de "caza" generaria un problema mas a la administracion dado que se les echarian encima los ecologetas. Ya les ha costado permitir la caza por daños.
Ya sabemos su foma de actuar e inundaria la opinion publica con fotos de corcinos muertos a manos de "cazadores" o montajes-mentiras similares. Por otro lado supongo que tendran cosas mas importantes que gestionar que modificar la Ley de Caza de cada comunidad. Pero buenos es posible cualquier cosa dado que como existen 17 leyes de caza, dependiendo de cual sea tu Comunidad pues la cosa puede cambiar.
A mi lo que realmente me preocupa, es que una vez que se pueda cazar y viajar interprovincias, pasemos el verano y llegue octubre y vuelva el confinamiento o restriciones de movilidad. Con lo cual para las previsones economicas para los titulares de cotos de caza se complique la situacion. Unido a que cualquier cazador de a pie, adquiera unos derechos de caza (tarjeta de caza menor, precintos, tarjeta de caza mayor, cuadrilla de caza...) y llegue octubre y pierda ese dinero. Me parece que esa incertidumbre puede afectar muy negativamente a nuestra actividad.
Un saludo, Valentin
Veo tu punto de vista Valentín. Estamos muy dejados de la mano de Dios los cazadores. En todo caso no se trataría de modificar las Leyes de Caza de las CCAA, sino solo sus Ordenes de Veda, y aquilatarlas a lo sucedido este año. Pero coincido contigo en que, con carácter general, todo el mundo está en otra guerra y lo nuestro se ve como un tema accesorio. Se entiende.
Realmente, para muchos pequeños ayuntamientos, la caza no es tan colateral y es una fuente importante de riqueza, por lo que sería esperable que las Consejerías competentes tomaran cartas "racionales" en el asunto. Es su trabajo.
Saludos,
Jose Maria del Cuvillo
Tengo una duda que no es exactamente corcera. Se trata de una duda del Estado de Alarma y la caza como actividad deportiva.
Tengo entendido que a partir del día 25 se podrá realizar la actividad de caza como actividad deportiva. Hasta ese momento rige el sistema de control poblacional por daños en determinadas CCAA.
Castilla La Mancha al regular el tema no parece que restrinja esa activida a población autoctona.
Vamos al caso concreto. En mi caso resido en Madrid y tengo un coto en Toledo. A ese coto le han dado permiso de aguardos al jabalí por daños. El unico que tiene derecho a cazar en el coto soy yo.
El problema es que hoy por hoy no se puede pasar de la provincia de Madrid a la de Toledo, lo que parece que impediría ir a hacer el control poblacional de jabalí. Salvo que esa actividad se considere actividad esencial. Pero no estoy seguro de que se considere así.
De este modo tendríamos la paradoja de que habiéndose acreditado la existencia de daños a la agricultura, y habiendose otorgado el permiso administrativo, el agricultor tendría que seguir sufriendo los daños porque el titular de los derechos cinegéticos no se puede desplazar.
Compartis este análisis? O lo veis de otra forma?
Muchas gracias. Es un caso real.
Saludos,
Jose Maria del Cuvillo Pemán
Mejor no hacer planes. La agenda ideológica sigue en marcha y nos tienen en el punto de mira. Con nocturnidad y alevosía han modificada la Orden de 3 de mayo por la que se incluía la caza y pesca deportiva dentro de las actividades que se podían llevar a cabo en la fase de desescalada.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130 Sábado 9 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 32024
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 2 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacción:
«,Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el párrafo anterior comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja»,.
Disposición final segunda. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«,2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.
No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva»,.
No tiene razón o fundamento alguno. Una posibilidad es un profundo desconocimiento por el redactor de la norma de como es la práctica cinegética de rececho o aguardo. Si es así, la cosa tendría remedio.
En un estado de desescalada como es el en que nos encontramos, en el que se permite la realización de actividades al aire libre e incluso reuniones de hasta 10 personas ¿,cual puede ser el fundamento de una medida por la que se prohiba la caza individual, que mas allá de lo que nos molesta a los cazadores produce un importante impacto económico negativo en la España rural?
De verdad me gustaría conocer el fundamento, pues hay algo que se me está escapando, ya que me cuesta creer que pueda haber un Gobierno que actue así premeditadamente.
A nadie debería extrañarle que este gobierno actúe así cuando la ministra de transición ecológica que es la competente en la materia, en más de una ocasión ha manifestado su rechazo a la caza y cuando una buena parte del gobierno es anticaza. Más extraño me parece a mi que a estas alturas este modo de actuar pueda extrañarle a alguien.
El fundamento es exclusivamente ideológico. Son anticaza y anti todo lo que huele lo que ellos no le gusta sin importarles si ello es positivo o negativo para el país. Simplemente quieren acabar con ello.
En cualquier caso, la respuesta se encuentra recurriendo a Sócrates cuando formuló la pregunta a sus alumnos de quien era peor arquitecto, el que hizo mal un edificio a sabiendas o el que lo hizo mal sin saber que lo hacía mal.
El primero era buen arquitecto solo que con intenciones malsanas. El segundo un ignorante
Esa es la justificación de la modificación que nos impide de momento cazar. No hay que buscar más. Y con estos bueyes hay que arar. Listos vamos

