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Orden de Vedas de Castilla-La Mancha 2017-2018

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(@administrador)
Noble Member Admin
Registrado: hace 7 años
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Iniciador del debate  

Hoy, 30 de mayo de 2017, ha salido publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 99/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2017-2018.

Como modificaciones importantes que afectan al corzo hay que reseñar lo siguiente:

2. Especies de caza mayor. (2.1. Normas de carácter general):

Para hacer efectivo el artículo 11 de la Ley 3/2015, de caza de Castilla-La Mancha, los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho y/o aguardo, salvo el jabalí, no podrán ser movidos del lugar exacto en que fueron muertos, sin llevar correctamente cumplimentado y ajustado el precinto justificativo, para lo cual, el cazador deberá llevar siempre consigo, al menos un precinto sin utilizar.

Esta modificación es reseñable, ya que no se podrá mover a los corzos en el interior del coto como se hacía hasta la fecha, siendo imprescindible precintar el animal tras el abate del mismo.

En cuanto al periodo hábil será el siguiente:

2.3. Caza de corzo macho: El periodo hábil para el año 2018 será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. La caza de esta especie solo podrá practicarse en las modalidades de rececho y aguardo o espera diurnos en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética del coto de caza.

En el caso de que las citadas resoluciones aprobatorias la autoricen, la caza de hembras de esta especie se realizará desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 21 de febrero de 2018. Excepcionalmente, y previa justificación técnica, se podrá autorizar en las resoluciones de los Planes de Ordenación Cinegética, la caza de hembras en el periodo especificado en el párrafo anterior.

Saludos,

Admininstración.



   
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(@gonzalo-varas-romero)
Miembro
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 976
 

Buenos días,

es un cambio interesante en cuanto al precintado y tenencia de precintos de corzos durante el rececho.

Adjunto el pdf de la Orden publicada en el DOCM.

Saludos,

gonZalo Varas.



   
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(@juanma-ciudad-almodovar)
Eminent Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 18
 

Solamente por curiosidad y con ganas de saber vuestra opinión, se me plantea la siguiente duda con respecto al periodo de caza del corzo macho en C-LM:

Viendo las diferencias en cuanto a climatología y ecosistemas (no muy acusadas, pero si apreciables) que se presentan entre las provincias de Guadalajara y Cuenca por un lado y por otro Ciudad Real y Toledo, sumado a que según la distribución del corzo se puede hablar de una interrupción en la población entre estas provincias (pongo plano de distribución donde se observa este hecho) la pregunta es si sería recomendable el diferenciar dos periodos diferentes de caza en estas zonas, por ejemplo, adelantando el periodo en Ciudad Real y Toledo que creo se asemeja más a Andalucía, donde el periodo de caza se abre un mes antes. O lo mejor es no enredar y dejarlo como está.

Fuente: Libro Rojo de los Mamíferos de España fechada en 2007

Gracias de antemano por vuestros comentarios.

Juanma



   
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(@gonzalo-varas-romero)
Miembro
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 976
 

Buenas Juanma,

Al leer tu propuesta se me viene a la mente cuando el periodo de caza general era distinto para Guadalajara y Cuenca que para el resto de provincias. Luego se produjo la unificiación para toda CLM y ahora de nuevo, para la perdiz con reclamo, se vuelve a otra distinción por comarcas&hellip,

Técnicamente lo más razonable es ajustar las vedas y periodos de caza a esas áreas y comarcas (en Andalucía, Extremadura,.. se denominan Áreas Cinegéticas).  Estas áreas, con características homogéneas y diferenciadoras de otras, servirían para particularizar la gestión de las especies en un marco más de acuerdo a la fenología de las especies.

Lo que propones es totalmente razonable, pero no sólo para el corzo macho, sino también para las hembras y para otras especies como la perdiz o el conejo, ya que poco tiene que ver el comportamiento de estas especies en la más que fresca comarca de Molina de Aragón con el que tienen sus parientes en Fuencaliente, Hellín,&hellip,

Yo si soy partidario de tomar  las comarcas o áreas cinegéticas como unidades de gestión o, en su defecto, utilizar las provincias.

Saludos,

gonZalo Varas.



   
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