Hola amigos:
Ante la dificultad que existe para poder acercarse a un campo de tiro autorizado para disparar con un rifle, hago un planteamiento para ver si alguién sabe algo del tema.... ¿ Cúal es la sanción si "cogen" a alguién pegando unos tiros a una diana en una zona no habilitada para ello ?
Fdo.- Óscar Garriga.
Oscar:
Te copio lo que dicen algunos artículos del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, REGLAMENTO DE ARMAS.
ARTICULO 149.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3., 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.
Como no se tipifica este acto como delito se considera falta leve y se encuentra en el ARTICULO 157. Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y
sancionadas:
f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta cincuenta mil pesetas, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
Saludos.
Santiago Segovia Pérez
Muchas gracias Santiago, al menos ya sé algo más.Por cierto te he visto en el DVD de Trofeo del mes pasado y el señor que te acompaña (Creo que es familiar tuyo) estuvo conmigo en el ultimo curso de guias de recechos de corzo, enviales un cordial saludo.Gracias de nuevo.
Fdo.- Óscar Garriga
¡Vaya hombre, que pequeño es el mundo! Te crees que puedes ir haciendo cosas por ahí y a la primera de cambio te pillan. ¡Como para hacer tonterías! Je, je, je.
Adolfo no es familiar mío, es primo de un amigo que sale durante un poco de tiempo en el DVD, que es Domingo. Como Adolfo se ha jubilado se está haciendo cargo del día a día del coto que tenemos allí, y como él ha sido siempre cazador de menuda, esto de los corzos, jabalíes, etc. era materia desconocida para él, por lo que empezamos por mandarle a ese magnífico curso que imparten mis amigos Rafa, Floren y Gerardo, porque la formación es uno de los pilares principales en los que debería descansar la actividad de la guardería, la gestión y por supuesto la caza.
Mañana le veré y le trasladaré tus saludos.
Espero que el DVD te haya gustado. Es muy básico, pero de ayuda sirve -al menos eso creo-.
Saludos.
Santiago Segovia Pérez
Santiago, es que el tema de poner un rifle a tiro en este país tiene tela, casi estoy por proponer que en cada monteria se peguen 500 tiros antes entre todos los monteros para comprobar la regulación de su rifles jajajajaja, es broma, pero no sé, alguna solución habría que buscar entre todo el colectivo de cazadores para este caso, ...que despúes se fallan cochinos como burros en los cortaderos jajajaja.Venga, un saludo, y enhorabuena por el DVD.
Fdo.- Óscar Garriga
Es cierto lo que dices. Sin embargo, es curioso, pero cuando vas a cazar a un sitio de la administración o de una organización buena, lo primero que te pide el guarda es que le hagas una prueba para ver como tiras y comprobar la regulación del rifle, ¡y no pasa nada! porque puedes encontrarte que aquello no está bien y formar una ensalada de tiros para ponerlo bien ¡y no pasa nada!
En fín.....
Saludos.
Santiago Segovia Pérez
Yo cuando rececho y pongo el rifle en tiro en el coto que tengo, lo hago con el precinto en la mano, y si me viene alguién:
¡ vaya corzo o venao he fallado !..........¿Quién te va a decir nada?
Pues si Javier, es otra solución.-
Saludos.
Vuestras preocupaciones son vanas. Una cosa es lo que se nos dice en la intervención de armas y otra lo que dice el reglamento.
Como muy bien ha citado Santiago, el artículo 149 lo deja bien clarito, otra cosa es lo que quiera interpretar la autoridad de turno.
-Un coto de caza es un "espacio idóneo para el ejercicio de la caza", cumplimos el punto 2.
-Poner a tiro un rifle de caza en una condición indispensable para la "actividad cinegética", ¿cuantas veces nos lo han pedido los guardas de las reservas nacionales antes de hacer un rececho? Luego cumplimos el punto 3
Otra cosa es que te pusieras a pegar tiros con un revolver o a reventar platos con una escopeta, eso ya no entra en la actividad cinegética.
Estoy de acuerdo con lo dicho por humberto y eso es lo que vengo haciendo desde hace un montón de años, incluso en presencia de la Guardia Civil y con su participación, el domingo pusimos cinco rifles en tiro en el campo sin el menor problema, cabe la posibilidad de encontrar interpretes del reglamento muy especiales pero en ese caso los problemas nos vendran hasta por hacer pipi en el campo que puede considerarse una actividad prohibida según otros reglamentos que no son precisamente los de armas.
Lo importante a mi entender es hacerlo donde no llamemos mucho la atención del entorno y muy especialmente donde no exista el menor riesgo de que una bala le silbe por encima de la cabeza a alguien.
Cordialmente, Julián Coca
Julián tiene razón porque cada uno interpreta la normativa a su antojo. A mi personalmente los SEPRONA de mi zona me han dicho que no se me ocurra ajustar el rifle en el campo, ni con precinto ni sin él, en tiempo de veda o en plena temporada de caza. Para eso me dijeron que había que ir al campo de tiro.
Puedo contar que en una ocasión que hacía esta operación muy lejos de cualquier lugar con influencia humana, el pardillo del guarda de la reserva ecologista vecina, me vió y se apresuró a avisar a los SEPRONA de un furtivo -que era yo- supuestamente cazando en época de veda.
Pocos minutos más tarde, volví a casa y pude observar la patrulla pasar por delante de ella a todo trapo.
Días después me encontré con ellos, y como mantengo cierta relación con ellos y ya me había enterado de todo, nos reímos un rato del guarda que no sabe cuando se caza cada especie, e interpreta que un tío que no se mueve del sitio, que está donde se le puede ver a kilometros de distancia, que no se oculta, que tira tumbado, de rodillas, sentado y siempre desde el mismo sitio, está cazando. Pues a pesar de ello me recomendaron que no lo hiciera más ya que eso no estaba permitido.
Saludos.
Santiago Segovia Pérez
Pues a mi , la Guardia Civil del pueblo me ha dicho, y lo he hecho mas de 20 veces, que cuando vaya a poner el rifle a tiro que únicamente les avise y ya está, incluso a veces se pasan por allí, miran lo que hacemos y se van. en León, junto a Cistierna.
saludos
Txema García

