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Borrador del nuevo reglamento de armas

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(@Gerardo Pajares Bernaldo de Quiros)
Famed Member
Registrado: hace 7 años
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Se ha colgado en la web del MIR el Borrador del Reglamento de armas

http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf

Saludos



   
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(@Pablo Hidalgo Ramos)
Trusted Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 64
 

Sólo de entrada no me imagino que a nuestros niños les dejasen jugar sólo al futbolín hasta los 16 años y a partir de esa edad ya les dejamos tocar el balón.

Que alguien me explique cuanto tardaría en desaparecer el fútbol ...

Está claro que esta sociedad no nos quiere.



   
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(@Gerardo Pajares Bernaldo de Quiros)
Famed Member
Registrado: hace 7 años
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Más información sobre el trámite de audiencia

http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/Resolucion_tramite_audiencia_reglamento_armas.pdf

Saludos



   
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(@Gerardo Pajares Bernaldo de Quiros)
Famed Member
Registrado: hace 7 años
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En el reglamento hay varias cosas con mucha miga que no van a preocupar a los armeros y fabricantes de armas y municiones, lobbies que se han movilizado ya frente a la norma, y que me permito señalar:

Artículo 147. Obligaciones de diligencia en el control de las armas. En especial su artículo b

b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores de sonidos.

Como sabeis cada día es más común el uso de walkies con pinganillo o protectores acústicos qie integran la conexión con el walky. Creo que este artículo está desfasado ya que las propias fuerzas de seguridad utilizan necesariamente estos medios en sus operaciones. ¿os imagináiss que una detención pudiera ser invalidada porque los agentes usaban pinganillos? creo que hay que atacar por ahí y porque su uso mejora la seguridad de las personas.

Artículo 153. Régimen general.
1. Las armas de fuego que se necesiten usar en espectáculos públicos, en filmaciones
cinematográficas, grabaciones de vídeo y similares, deberán estar inutilizadas en la forma prevista
en este Reglamento y no ser aptas para hacer fuego real, salvo que se utilicen armas detonadoras.

¿Son por lo tanto ilegales las filmaciones de tantos y tantos videos y programas de caza? yo, desde luego, aplaudiría que algunos lo fuesen pero no parece que quepa ninguna expeción a ello.

Además compruebo que afortunadamente no se han tenido en cuenta las propuestas de la RFEC sobre la "necesidad de regular el arco como arma de caza" y que nos dejan, gracias a Diós, en paz al igual que los pescasub.

Se mantiene la prohibición de tener visores nocturnos acoplados a armas, moduladores del sonido, etc. Quizás alguna de estas cosas están a día de hoy desfasadas y convendría una revisión, pero de nuevo me temo que a los fabricantes y armeros no les importa nada. En casi toda Europa el uso de silenciadores está permitido bajo ciertas premisas: tener porblemas de audición, cazar en entornos urbanos, etc. La norma debería dejar, al menos por la vía de la excepción, que estos artefactos puedieran usarse ¿qué pasa si viene un cazador inglés con su rifle con chupete? Un lío, y ojo que no defiendo su uso, tan sólo planteo la necesidad de una lógica armonización normativa en el espacio europeo.

Compruebo que la compra de visores, e incluso de las bases de los mismos, puede quedar supeditada a la presentación de la pertitente licencia de armas. ¿Se aplicará esto a los visores holográficos que se utilizan en los arcos que asu vez no requieren ninguna licencia de armas? Creo que precisa una aclaración, por ejemplo que haya o no magnificación o en su caso la razón de exigir la licencia para de armas para un elemento meramente óptico que además se puede usar acoplado a telescopios.

En fin, esto es sólo un punto de vista apresurado.

Saludos



   
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(@Gerardo Pajares Bernaldo de Quiros)
Famed Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 3503
 

Creo que se aplicará la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, ergo podrás seguir teniéndolas pero no podrás comprar más, me temo...

Saludos



   
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(@Pedro Camacho Ruiz)
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
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Gerardo ¿Algo sobre el uso de esa terrible arma de ataque, el cuchillo?
Es que no me lo voy a leer, y ya que has hecho el trabajo....

Pedro Camacho Ruiz



   
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(@Fco. Javier Llorente )
Estimable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 138
 

Acabo de leer alguna de las alegaciones y aunque creo que no va a servir de nada voy a presentarla, pues estoy totalmente de acuerdo.



   
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(@Gerardo Pajares Bernaldo de Quiros)
Famed Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 3503
 

Pedro, básicamente lo que ya se decía. La prohibición de exhibirlo en público, la prohibición de las navajas y cuchillos de doble filo con menos de 11 cm (estiletes), la prohibición de las navajas automáticas, etc.

Es importante saber que la legislación prohibe ya llevar un arma blanca en los vehículos a motor, salvo que estos vayan en el maletero, en su funda (en el caso de los cuchillos) y exista una justificación -a juicio del agente de la autoridad- para portarla. Esto no es nuevo y se mantiene lo del "entendimiento de la autoridad". Es un tema del que he hablado en ocasiones con la Guardia Civil y en general suele funcionar el "buen juicio" pero eso no quita para que las cosas se tuerzan y se aplique de la forma menos juiciosa.

Saludos



   
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(@Pedro Camacho Ruiz)
Reputable Member
Registrado: hace 7 años
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Gracias Gerardo. Es notoria la falta de precisión de las leyes que en principio todos queremos seguir, y que siempre estan sujetas a la interpretación de un agente. En raras ocasiones están más preparados que nosotros, y valorar una ley difusa no está al alcance de cualquiera. Confiar en el buen juicio de la Guardia Civil o policía, obligados a ello por otra parte, no es garantía para el buen cumplimiento de estas leyes y no será raro que un cazador "legal" o que quiere serlo, pase por lo que no es. Los lios seguiran.
En fin, seguimos perdiendo espacio, y dando excusas al "ilegal" ¿No crées?
Pedro Camacho Ruiz



   
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(@Alfonso Treviño )
Noble Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 1715
 

Para los que no lo sepan, el colectivo de damnificados en el que cabemos muchos, están redactando algunas alegaciones al proyecto de reforma del nuevo Reglamento de Armas. El plazo para presentar estas alegaciones termina el próximo 27 de Diciembre, y se pueden enviar a la siguiente dirección:

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
C/ Amador de los Ríos, 7
28071 Madrid

Preferentemente se debe utilizar el sistema de correo certificado para presentar estas alegaciones. Aún así, si alguien lo prefiere, también se pueden enviar por email a esta dirección: secretaria.sgt@amador.mir.es

A continuación se listan una serie de alegaciones ya confeccionadas en este caso por club de caza. Se pueden descargar, modificar según vuestro criterio y enviar a la dirección antes mencionada

http://www.club-caza.com/reglamentoarmas/

saludos, Alfonso Treviño



   
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(@corcino1 )
Eminent Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 28
 

Me he leído con atención y tiempo el borrador del Reglamento y no hay capítulo que no restrinja el uso de las armas y que coharte la libertad, situándonos al nivel de paises del Magreb.
Tal y como está redactado, entre otras perlas:
-Se cargan todos los rifles y escopetas semiautomáticas existentes en el mercado actual.
-Hunden la compra de las carabinas del 22 ya que obligan a federarse y sacar la F
-lPara avancarga exigen que se saque la E (escopetas de caza). Como ya sabemos en España se caza básicamente con avancarga.... ( a estos iletrados creo que se les paró el reloj el mismo día que nació Pablo Iglesias)
Podemos estar escribiendo un rato largo pero es subrealista lo que está blanco sobre negro.



   
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(@Federico Sáez-Royuela Gonzalo)
Honorable Member
Registrado: hace 7 años
Respuestas: 716
 

Según una nota de Ministerio de Interior que ha aparecido hoy se amplía el plazo de alegaciones:

"... El Ministerio del Interior ha decidido ampliar el trámite de audiencia del Proyecto de Real Decreto del nuevo Reglamento de Armas. Con esta ampliación de 20 días hábiles más que se unen a los 20 días inicialmente previstos, los interesados en la elaboración de esta norma podrán presentar sus alegaciones hasta el próximo día 22 de enero de 2011..."

Un saludo.



   
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