El 24 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el DECRETO 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

El decreto desarrolla títulos I, II, V , VII y VIII, de la Ley de Caza de Castilla y León, de 1996, títulos que definen una serie de principios básicos de la acción cinegética.

 

 

En concreto, se definen los conceptos de especie cinegética y especie cazable; se diferencia la caza propiamente dicha de la caza intensiva, las sueltas para competiciones, exhibiciones y zonas de entrenamiento de perros y/o aves de presa, así como el control poblacional. Este último trata de dar cabida a las medidas que deben ser llevadas a cabo como instrumentos de protección y conservación de la biocenosis o como medidas para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes.

En lo que se refiere al Corzo (Capreolus capreolus), este se define como especie cinegética. Los periodos de caza los marcará la Orden Anual de Caza. Aunque en los Planes Cinegéticos se podrán proponer periodos diferentes, que deberán ser aprobados por la Direccion General.

Además, también para el corzo (además de otros ungulados), se establece, independientemente de los periodos hábiles de caza, el “Control poblacional de la fauna silvestre y otras capturas”. Que se podrá realizar entre otras causas: por danos; por razones de control sanitario o por desequilibrio poblacional que ponga en riesgo la viabilidad de la población, o de poblaciones de la misma o de diferentes especies de fauna o de flora con las que interactúen. 

Dentro de la “Valoración de las piezas de caza a efectos de indemnización”, el corzo se valora: Machos 12.000 €, Hembras 6.000 € 

El Decreto completo se puede descargar en la Sección Normativa y Legislación de la pagina de inicio de esta web.

Además, el 25 de noviembre se ha publicado la ORDEN FYM/1489/2011, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza. La publicación del anterior Decreto hace necesaria la aprobación de una nueva orden reguladora del ejercicio de la caza para el resto de la temporada 2011-2012 que se adapte y desarrolle este nuevo marco normativo.

En cuanto al corzo, destaca su consideración como especie cazable, con los siguientes periodos hábiles: Desde el primer domingo de abril hasta el primer domingo de agosto, para ambos sexos; desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero sólo hembras y previa modificación, debidamente aprobada, de los planes de ordenación cinegética de los cotos privados de caza que lo soliciten de las provincias de Soria y Burgos.

La Orden completa se puede descargar en la Sección Normativa y Legislación de la pagina de inicio de esta web.