La Asociación del Corzo Español interpone recurso potestativo de reposición contra la Orden de Caza de Cataluña

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La no obligatoriedad de usar precintos para las hembras de corzo y la eliminación del uso de los mismos en los machos en Lleida y en las comarcas de Tarragona de El Priorat y La Conca de Barberà, ha motivado que la ACE solicite la modificación de la Orden de Caza en Cataluña2021-2022

El pasado 1 de abril, se publicó en el Diario Oficial de Cataluña, la resolución ARP/905/2021, que regula las especies, periodos hábiles y vedas de caza para la Temporada 2020/2021, en esta Comunidad Autónoma. Para el caso del corzo, establece el periodo hábil para los machos desde el 1 de abril hasta el 15 de agosto en la modalidad de rececho y desde el 1 de septiembre al 28 de noviembre para ambos sexos en cualquier modalidad. Además establece un período exclusivo para las hembras desde el 2 de enero al 27 de febrero.

Sin embargo, los aspectos más destacables de esta Orden de Caza son que no exista la obligación de precintar las hembras abatidas (Art. 3.2.5.) y la eliminación del uso de precintos de macho en las comarcas de Lleida en las comarcas de “El Priorat” y “La Conca de Barberà” en Tarragona (Art. 3.2.6.1).

Son estos dos artículos los que, precisamente, han llevado a la ACE, en su labor de promover una explotación cinegética sostenible del corzo y orientar sobre este punto a la Administración, a presentar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat un recurso de reposición para modificar los citados artículos.

En lo que respecta a la no obligatoriedad de precintar las hembras de corzo, desde la ACE opinamos que de esta manera se da prioridad al abate de los machos, además de dificultar el seguimiento de las capturas de hembras y el correcto cumplimiento de los cupos establecidos, pudiendo dar lugar a descompensaciones en la sex-ratio de las poblaciones, solicitando que se exija el precintado de todas las hembras abatidas.

En lo relativo a la eliminación del uso de precinto para el corzo macho en las Comarcas mencionadas, la Orden de Caza lo justifica con el objetivo de facilitar el cumplimiento del plan cinegético del corzo. Nuestra Asociación considera que precisamente mediante la eliminación del precintado, no se dispondría de datos para comprobar el correcto cumplimiento del Plan Cinegético ni para planear futuras estrategias de gestión. Otra grave problemática derivada de este hecho sería la legalización de corzos abatidos en zonas donde el precinto sea obligatorio, bajo la justificación de que se han abatido en las comarcas donde este no lo es. Por lo tanto, hemos solicitado que el precintado de los machos –que no la limitación de cupos- sea obligatorio en todo el territorio catalán.

Con este Recurso queremos hacer constar la importancia de contar con datos reales y con la evidencia científica a la hora de elaborar la explotación cinegética del corzo en un territorio, así como de disponer de indicadores para conocer la evolución de la especie, recordando a las diferentes Administraciones Públicas que la Asociación del Corzo Español está y estará a disposición de las mismas para el asesoramiento científico-técnico que en estos aspectos requieran.

RESOLUCIÓN ARP/905/2021, de 29 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2021-2022 en todo el territorio de Cataluña. DOGC núm. 8379 – 01/04/2021

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE REPOSICIÓN DE LA ACE

Se ha recibido por parte del “Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural” contestación al Recurso de Reposición interpuesto por la ACE contra la Orden de Caza de Cataluña 2021-2022. Por parte de la misma se desestima el recurso de la Asociación del Corzo Español alegando que la no obligatoriedad de precintar hembras en toda Cataluña y machos en las comarcas mencionadas se justifica en los siguientes puntos:

  • Reducción del número de ejemplares con una población con una densidad de población elevada y en crecimiento y minimización del número de accidentes de tráfico y daños a la agricultura.
  • Que la población de corzos no se encuentra en un estado de conservación favorable
  • Favorecer y fomentar el abate de ejemplares hembra sobre el de machos.
  • En el caso de la supresión de permisos de machos, favorecer el cumplimiento de cupos y asimilar su aprovechamiento cinegético al del jabalí
  • Que el control de las capturas queda justificado mediante la aprobación del Plan Técnico de caza, la obtención de permisos y la obligatoriedad de comunicación de capturas para la obtención de los mismos.

Desde la ACE manifestamos que, aunque se es consciente de la necesidad de controlar las poblaciones de corzo de una forma sostenible, el sistema de precintando asegura un conocimiento óptimo de las capturas y del cumplimiento de los objetivos de gestión. Aunque lamentamos que el Recurso haya sido desestimado recordamos la labor de asesoramiento en materia de la gestión de esta especie hacia las Administraciones competentes y animamos a los socios y cazadores a que nos notifiquen aspectos relevantes sobre la explotación cinegética del corzo en sus Comunidades Autónomas.